JEAN BAPTISTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Gesner Jean Baptiste, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta Nº 211006 de fecha 01 de diciembre de 2020, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, disponiendo su abandono del país en un plazo de 72 horas, lo que estima conculca ilegalmente su garantía de libertad personal. En cuanto a los hechos, explica que el amparado ingresó en calidad de turista al país, otorgándosele la residencia temporaria, para, con fecha 19 de junio de 2019, solicitar el beneficio de residencia definitiva, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Señala que con fecha 26 de septiembre de 2023, fue notificado de la Resolución Exenta Nº 211006 de fecha 01 de diciembre de 2020, que rechazó su solicitud, disponiendo su abandono, fundado en que el amparado registraría antecedentes negativos en Chile por el delito de conducción sin licencia debida, indicando que, además, registra orden de detención vigente. Expone que efectivamente fue detenido por conducción sin licencia, según causa RUC N°1801034680-7 RIT N°21-2019, seguida en su contra ante el Juzgado de Garantía de Los Andes, no obstante, en audiencia del 02 de julio de 2021 se decretó la suspensión condicional del procedimiento por un año, la que fue cumplida cabalmente junto a las condiciones. Así, con fecha 04 de julio de 2022, se decretó el sobreseimiento definitivo y total, no registrando condena alguna ni requerimiento pendiente en su contra. Arguye que la medida impuesta por el Servicio es desproporcionada
Fundamentos
considerando que reside en el país hace más de 5 años y cuenta con recursos suficientes para mantenerse en el país, ya que se desempeña como jornal en empresa de construcción. Así, explica que la medida de abandono resulta en una afección a su libertad personal toda vez que de no cumplirse podría dictarse una orden de expulsión en su contra. Solicita, en definitiva, que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución recurrida, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones realizar una nueva revisión documental para decidir conforme a derecho. A folio 6, evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile, de la Prefectura Provincial de Los Andes. Señala que el amparado registra ingreso al territorio nacional el 23 de diciembre de 2016, se encuentra sujeto a medida de control y no registra órdenes de detención o arrestos vigentes, sin antecedentes policiales. A folio 9, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Indica que el recurrente, con fecha 10 de abril de 2019 solicitó la permanencia definitiva, la que fue rechazada mediante la resolución que se recurre en autos y que dispuso su abandono del país en 72 horas. Precisa que el motivo del rechazo con abandono fue por razones de conveniencia y utilidad nacional, ya que ha demostrado una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, quedando comprendido en los N° 1 o 2° del artículo 15 de la Ley de Extranjería, con motivo de actos realizados o circunstancias producidas durante su residencia en el país, siendo pertinente rechazar su solicitud en virtud de lo dispuesto en el artículo 63 N°2 de la Ley precitada, en relación con el artículo 137 N°2 y además, en virtud de lo dispuesto en el artículo 64 inciso final de la Ley precitada, en relación con el artículo 138 inciso final del Reglamento de Extranjería. Así, esta autoridad se limitó a cumplir con la ley migratoria vigente al momento de resolver la solicitud de residencia temporal del recurrente. En concreto al momento de analizar su solicitud de permanencia definitiva, tal como se expone en el considerando 4 de la Resolución recurrida, el extranjero recurrente registra antecedentes negativos en Chile por el delito de conducción sin licencia debida. El extranjero en comento registra, desde el día once de abril de dos mil diecinueve, orden de detención vigente en causa RUC N° 1801034680-7, RIT N°21-2019, seguida en su contra ante el Juzgado de Garantía de los Andes. Que, diligenciada la referida orden de detención, y al no haber sido habido el extranjero, con fecha 03 de febrero de 2015 se declaró la rebeldía de la persona precitada, se decretó el sobreseimiento temporal de la causa ordenándose, además, su incorporación al registro de prófugos, conforme al artículo 99 letra a) y 252 letra b) del Código Procesal Penal. Indica que respecto de la formalización de la investigación efectuada con fecha 2 de julio de 2021 y en la cual se habría decretad
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas la acción constitucional de amparo deducida en favor de Gesner Jean Baptiste, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 211006 de fecha 01 de diciembre de 2020, emitida por la Subsecretaría del Interior, Departamento de Extranjería y Migración, debiendo la autoridad migratoria recurrida realizar una nueva revisión de los antecedentes de la solicitud de residencia definitiva del recurrente y resolver conforme a derecho. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-160-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Gesner Jean Baptiste, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta Nº 211006 de fecha 01 de diciembre de 2020, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, disponiendo su abandono del paí
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