SIN INFORMACION

ANGELICA VILLAGRA GAJARDO / CEMENTERIO PARQUE CORDILLERA PUENTE ALTO

Rol

Fecha

8 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece personalmente Angélica Cecilia Villagra Guajardo, cédula de identidad Nº8.894.215-7, e interpone recurso de protección en contra del Cementerio Parque del Recuerdo Cordillera de Puente Alto, e indica que hace unas semanas ha sido víctima de acoso y amedrentamiento de parte de los guardias de seguridad de la recurrida. Explica que el pasado 5 de diciembre al visitar la tumba de su esposo fallecido fue expulsada por los guardias quienes le indicaron que producto de un documento de la Fiscalía de Puente Alto no podía hacer ingreso al recinto. Solicita se ordene al recurrido otorgarle libre acceso al cementerio Segundo: Que informa el Cementerio Parque del Recuerdo de Puente Alto e indica que el día viernes 1 de diciembre 2023 la recurrente reclamó en forma agresiva y con palabras de grueso calibre, por el retiro de los adornos de la sepultura de su esposo. Explica que el guardia de seguridad, Rodrigo Donoso, le pidió que se calmara, ante lo cual recibió un golpe con el bastón de la recurrente en su brazo derecho, motivo por el cual Carabineros de Chile llegó al lugar, quienes trasladaron al funcionario al centro asistencial más cercano para la constatación de lesiones. Ampliando su informe, a requerimiento de esta Corte, indica que la recurrente no tiene prohibido el ingreso al cementerio Parque del Recuerdo Cordillera. Tercero: Que cabe recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituyen presupuestos indispensables de la acción cautelar de protección la existenci

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Angélica Cecilia Villagra Guajardo en contra del Cementerio Parque del Recuerdo Cordillera de Puente Alto. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3989-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece personalmente Angélica Cecilia Villagra Guajardo, cédula de identidad Nº8.894.215-7, e interpone recurso de protección en contra del Cementerio Parque del Recuerdo Cordillera de Puente Alto, e indica que hace unas semanas ha sido víctima de acoso y amedrentamiento de parte de los guardias de se

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