SIN INFORMACION

CASTILLO/DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Rol

Fecha

8 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 10 de noviembre de 2023, comparece Rosa Clemencia Castillo Caro, asistente de enfermos, representada por el abogado Carlos Fernando Troncoso Ortiz, e interpone acción de protección en contra de la Dirección Nacional del Trabajo, representada legalmente por su director Pablo Zenteno Muñoz; por el acto arbitrario e ilegal comunicado mediante correo electrónico el 12 de octubre de 2023, consistente en la negativa a ingresar a trámite reclamo administrativo por despido indirecto en contra de su ex empleadora Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Expone que mediante la plataforma web interpuso reclamo administrativo por despido en contra de su ex empleador, sin embargo el 12 de octubre de 2023 la recurrida le informó por correo electrónico que no va a admitir a trámite el reclamo por despido contra CAPREDENA, siendo la comunicación del siguiente tenor ““Junto con saludar, en atención a su solicitud de ingreso de reclamo ID AVQYBWBZPNBX, de fecha 01/10/2023 13:59:38, informo a usted que, por instrucciones contenidas en la Circular N° 49 del 14/07/2021, no es factible ingresar su reclamo, ya que el empleador consignado en ese corresponde a un Servicio Público, esto es: CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL RUT 61108000-K. Conforme a las normas, doctrina e instrucciones vigentes, la Dirección del Trabajo no tiene facultades de conocer reclamo o bien fiscalizar a dichas entidades. Por consiguiente, usted puede concurrir a Contraloría General de la República, para entablar una presentación en contra su ex empleador o a los Tribunales.” Hace presente que trabajó para dicha entidad en la informalidad laboral, sin ninguna calidad jurídica, por lo que se pretende demandar, entre otras cosas, la declaración de reconocimiento de la relación laboral. Señala que en el presente caso no procede aplicar la Circular N°49, de 14 de julio de 2021, ya que la actora no posee la calidad de funcionaria pública y, además, porque la acci

Fundamentos

fundamentos de la demanda, se obliga a pagar a la demandante doña Rosa Clemencia Castillo Caro, cédula de identidad 7.410.008-2, la suma única y total de $14.175.000 (catorce millones ciento setenta y cinco mil pesos), monto que se pagará en una sola cuota a más tardar el día 8 de enero de 2024, mediante transferencia electrónica o depósito a la cuenta corriente del Banco de Chile N° 00-157-59573-00, del abogado patrocinante de la parte demandante, don Carlos Troncoso Ortiz, cédula de identidad 16.239.079-1, correo electrónico carlos.troncoso@ug.uchile.cl. La parte demandada deberá dar cuenta del pago realizado acompañando el respectivo comprobante al Tribunal, dentro de xxx (sic) día de efectuado. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación. 4. La parte demandada se obliga además al pago del 20% del monto señalado en el numeral primero en caso de incumplimiento del presente acuerdo, por concepto de cláusula penal. La cláusula penal antes señalada se hará efectiva solo una vez que sean remitidos los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. 5. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese y archívese los autos en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Se deja constancia que la presente acta se firmará solamente por la Jueza que dirige la audiencia, en atención a que la audiencia ha sido realizada vía plataforma Zoom, siendo físicamente imposible la firma de las partes que asistieron a la misma. Dirigió doña Dennys Constanza Araya Cabezas, Jueza Suplente del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.” El 8 de enero de este año, el apoderado de la demandada Caja de Previsión de la Defensa Nacional, dio cuenta que depositó la suma de $14.175.000 (catorce millones ciento setenta y cinco mil pesos), en la cuenta corriente N° 00-157-59573-00 del Banco de Chile del abogado de la demandante, Carlos Fernando Troncoso Ortiz, cédula de identidad N° 16.239.079-1, según consta del comprobante de depósito bancario que acompaña en el otrosí, pagando así, el monto íntegro al que se obligó en el acuerdo conciliatorio alcanzado en la audiencia preparatoria desarrollada en su oportunidad. A dicha presentación, el 9 de enero pasado, el tribunal proveyó: “A todo: téngase presente el pago informado por la parte denunciada respecto al cumplimiento de lo acordado por un monto de $14.175.000.- y, a su vez, téngase por digitalizado comprobante de depósito bancario. Téngase por cumplido por la parte denunciada con el pago total de lo convenido. Póngase en conocimiento de la parte denunciante. Atendido el estado de tramit

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, con costas, el recurso deducido en favor de Rosa Clemencia Castillo Caro, en contra de la Dirección Nacional del Trabajo, representada legalmente por su director Pablo Zenteno Muñoz, por haber perdido oportunidad. Redacción de la ministra (S) doña Erika Villegas Pavlich. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad archívese. N°Protección-15969-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 10 de noviembre de 2023, comparece Rosa Clemencia Castillo Caro, asistente de enfermos, representada por el abogado Carlos Fernando Troncoso Ortiz, e interpone acción de protección en contra de la Dirección Nacional del Trabajo, representada legalmente por su director Pablo Zente

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