SANDOVAL/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
24860-2022
Fecha
20 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Se dedujo recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, por la decisión de término anticipado, y sin fundamento, del contrato de prestación de servicios a honorarios a suma alzada - modalidad bajo la cual se desempeña en la repartición pública referida. Segundo: Que como primer aspecto debe indicarse que el Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, dispone en su artículo 11: “Podrá contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, mediante resolución de la autoridad correspondiente. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera. Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales. Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto”. Tercero: Que del examen del contrato que vincula a las partes se puede constatar que no obstante denominarse “contrato de prestación de servicios a honorarios” sus estipulaciones no responden a esa categoría de contratos porque, en primer lugar, se lo contrata para realizar una función genérica de supervisor, la que debe ser desempeñada entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre del mismo año; asimismo, se establece el derecho a licencia médica, permiso parental, entre otros; además de una contraprestación en dinero pagadera en 12 cuotas mensuales por los servicios prestados durante igual período. Cuarto: Que, de este modo, en la especie no nos encontramos ante un contrato de honorarios de aquéllos previstos en el artículo 4 de la Ley N°18.883, porque las características que emanan del acto jurídico descrito en el motivo precedente, son propias de los funcionarios a contrata, los que forman parte de la dotación de los organismos públicos aun cuando tengan el carácter de transitorios, debiendo durar, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año. Quinto: Que, sin perjuicio de lo que se ha venido sosteniendo en las motivaciones precedentes, aún en el supuesto de considerar que la relación jurídica que une a las partes es un contrato de honorarios, rigen las reglas que establezca el respectivo contrato y, en ese acto jurídico, como ya se dejó establecido, se pactó – en lo relativo a su duración- que el contrato tendrá vigencia por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, ambas fechas inclusive, sin perjuicio de lo anterior, c
Fallo
fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Se dedujo recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, por la decisión de término anticipado, y sin fundamento, del contrato de prestación de servicios a honorarios a suma alzada - modalidad bajo la cual se desempeña en la repartición pública referida. Segundo: Que como primer aspecto debe indicarse que el Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, dispone en su artículo 11: “Podrá contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, mediante resolución de la autoridad correspondiente. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera. Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales. Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto”. Tercero: Que del examen del contrato que vincula a las partes se puede
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Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Se dedujo recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, por la decisión de término anticipado, y sin fundamento, d
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