C.A. de Valparaíso

VIANCO / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PETORCA

Rol

48831-2022

Fecha

20 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de diecinueve de julio del año en curso, precisándose que la contrata referida se mantendrá vigente por el período pactado, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2022. Se previene que los Ministros señor Muñoz y señor Carroza, concurren a la confirmatoria teniendo especialmente presente, que el lato período de tiempo durante el cual la parte recurrente se ha mantenido ligada con el organismo recurrido, generó a su respecto la confianza legítima de continuar vinculado a él, por lo que estuvieron, además, por disponer la vigencia de su contrata para el año 2022 y siguientes, permaneciendo en el cargo en tanto no concluya por calificación deficiente o sanción adoptada en un sumario administrativo legalmente tramitado. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Matus, quien fue del parecer de revocar el fallo en alzada y, en consecuencia, rechazar el recurso de protección interpuesto, teniendo para ello presente: 1º) El acto que la parte recurrente califica de ilegal y arbitrario consiste en la decisión de la recurrida de poner término anticipado a la contrata que servía en para la Municipalidad de Petorca. 2°) El régimen jurídico del cargo a contrata y la definición del mismo se encuentran en el artículo 3 letra c) del DFL Nº 29 del año 2005 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto expresa que “Es aquél de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución”; y por su parte el artículo 10 del mismo texto legal regula su duración, al preceptuar que estos cargos durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y que los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. De acuerdo a las disposiciones antes citadas los empleos a contrata tienen como especial característica su tr

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se sustenta”; por lo que no resulta suficiente para fundamentar esas determinaciones la expresión “por no ser necesarios sus servicios” u otras análogas, agregando por el Capítulo V, N°2, distintas hipótesis de motivaciones que ese órgano contralor considera admisibles o no de invocar. De estos pronunciamientos queda en evidencia que la regla del órgano contralor se dirige a guiar la decisión de no renovar o desvincular al funcionario antes del vencimiento del plazo de la designación, a través de un acto administrativo fundado, debidamente comunicado al interesado. 4°) La Resolución Exenta que motiva el recurso y por la cual además se comunicó a la recurrente expresamente la decisión de poner término anticipado a la contrata para el año 2022, se fundó básicamente en el exceso de dotación a causa de las nuevas contrataciones producto de la sequía y la necesidad de mantener funcionarios con vinculación estatutaria y calificación profesional coherente que sean idóneas para la conducción de los camiones aljibes que distribuyen agua en la comunidad, circunstancias que ante la falta de labores específicas que desempeñaba la recurrente permiten prescindir de sus servicios. Estos argumentos, cumplen, a juicio del disidente, con el deber de motivación que exige el artículo 11 de la Ley N° 19.880, sin que corresponda ponderar el mérito de dichos fundamentos por corresponder a una decisión propia de la Administración. 5°) De esta forma, la resolución impugnada no contraviene la ley, más aun considerando la naturaleza transitoria de los cargos a contrata y tampoco resulta arbitraria o antojadiza, pues, contiene los fundamentos que la justifican. 6°) Como consecuencia de lo señalado y al descartar ilegalidad o arbitrariedad en el proceder de la autoridad recurrida, resulta inoficioso analizar la eventual vulneración de garantías constitucionales, por lo que el recurso debe ser rechazado. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Matus. Rol N° 48.831-2022.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A. No firman los Ministros Sr. Muñoz y Sr. Carroza, no obstante haber ambos concurrido al acuerdo del fallo, por estar con permiso. Santiago, 20 de septiembre de 2022.

Fallo

fallo en alzada y, en consecuencia, rechazar el recurso de protección interpuesto, teniendo para ello presente: 1º) El acto que la parte recurrente califica de ilegal y arbitrario consiste en la decisión de la recurrida de poner término anticipado a la contrata que servía en para la Municipalidad de Petorca. 2°) El régimen jurídico del cargo a contrata y la definición del mismo se encuentran en el artículo 3 letra c) del DFL Nº 29 del año 2005 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto expresa que “Es aquél de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución”; y por su parte el artículo 10 del mismo texto legal regula su duración, al preceptuar que estos cargos durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y que los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. De acuerdo a las disposiciones antes citadas los empleos a contrata tienen como especial característica su transitoriedad, encargándose la ley de fijar un término máximo de duración. 3°) Es importante también recordar que en el oficio Nº 6.400, de 2018, complementado por los dictámenes Nos. 16.512, de 2018; 20.445, de 2019, E49773, de 2020, y E156769, de 2021, de la Contraloría General de la República, hace referencia al principio de confianza legítima en cuya virt

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de diecinueve de julio del año en curso, precisándose que la contrata referida se mantendrá vigente por el período pactado, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2022. Se previene que los Ministros señor Muñoz y señor Carroza, concurren a la confirmatoria teniendo especialmente presente, que el lato pe

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