ANONIMIZADO
Rol
Fecha
12 de febrero de 2024
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°) Que el inciso sexto del artículo 4° de la Ley N° 14.908, dispone en lo pertinente que la resolución que decrete los alimentos provisorios o la que se pronuncie provisionalmente sobre la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia, será susceptible del recurso de reposición con apelación subsidiaria. 2°) Que al efecto y conforme lo establece el artículo 67 N° 1 de la Ley N° 19.968, el recurso de...
Texto Completo (Preview)
gail C.A. de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veinticuatro. Por recibidos los antecedentes desde el Segundo Juzgado de Familia de Santiago, y con su mérito, téngase por cumplido lo ordenado con fecha seis de febrero del presente. Vistos: 1°) Que el inciso sexto del artículo 4° de la Ley N° 14.908, dispone en lo pertinente que la resolución que decrete los alimentos provisorio
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