SIN INFORMACION

ARAVENA/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

8 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Erick Alberto Aravena Montecino, quien interpone acción de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada por don Nelson Rojas Mena, por descuentos por planillas en su remuneración. Señala que en octubre de 2022 solicitó un crédito a la recurrida por la suma de $3.730.240 pagadero en 18 cuotas mensuales desde el 31 de diciembre de 2022, suscribiendo pagaré en favor de ésta. Hace presente que el 25 de julio de 2023, la Caja lo demando ejecutivamente en causa ROL C-1911-2023 seguida ante el 3º Juzgado Civil de Talca. Refiere que en noviembre de 2023, la empresa para la cual trabaja le comunicó que Caja Los Andes le ordenó proceder hacer descuentos a su remuneración, descuentos mensuales por planilla que ascendían a la suma de $298.979, los cuales, afirma, no han cesado. Estima arbitrario el actuar de la recurrida por cuanto mediante la referida conducta de autotutela, esta ha revivido unilateralmente el beneficio legal de la ley N° 18.833, el cual fue estatuido para cobrar de manera oportuna los créditos sociales que se hubieren otorgado. De igual forma, considera arbitrario e ilegal el actuar de la Caja ya que al existir un juicio en tramitación se produce litis pendencia, no pudiendo efectuar retenciones en su remuneración. Considera vulnerada la garantía establecida en el artículo 19, N° 24 de la Constitución Política de la República. De igual forma estima que al verse expuesto a no contar con ingresos suficientes para su sustento y el de su familia se afectan las garantías del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica. Solicita se ordene a la recurrida que se abstenga de realizar descuentos, y reintegre y devuelva las sumas descontadas con intereses y reajustes, con costas. Segundo: Informa por la recurrida la abogada Ines Riquelme Arao, quien solicita el rechazo del recurso. Indica que si bien la Caja ingresó una demanda a tramitación en contra de la recurrente, esta no se encuentra notificada, por lo tanto, no se ha trabado la Litis, o sea, no existe juicio ejecutivo en contra del recurrente por lo tanto menos un supuesto doble cobro. Asegura que nos encontramos frente a unos créditos plenamente vigentes, actualmente exigible y cuyas acciones no se encuentran prescrita, por lo que su recaudación de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.833 es pertinente y oportuno. Agrega que la prescripción debe ser declarada judicialmente, no operando de pleno derecho, y la acción de protección no constituye la vía idónea para tales fines. Concluye que la Caja no requiere de una sentencia ni proceso previo para informar el descuento de un crédito social al empleador de un afiliado deudor, por cuanto las deudas exigibles de crédito social cuentan con normas especiales para su recaudación, de acuerdo al artículo 22 de la ley 18.833. Cita jurisprudencia. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consa

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Erick Alberto Aravena Montecino en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familia Los Andes, quien deberá abstenerse de continuar obteniendo el pago de los créditos sociales vía descuentos de las remuneraciones del actor y deberá reembolsar los montos indebidamente descontados, en un plazo de décimo quinto día desde la ejecutoriedad de esta resolución. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-16931-2023. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Fernando Carreño Ortega, conformada por la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

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Santiago, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Erick Alberto Aravena Montecino, quien interpone acción de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada por don Nelson Rojas Mena, por descuentos por planillas en su remuneración. Señala que en octubre de 2022 solicitó un crédito a la recurrida por la sum

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