2º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

FUNDICION Y MAESTRANZA OMAMET SPA CON MAESTRANZA HECTOR LUIS MONSALVES CARRILLO E.I.R.L. METALMON

Rol

Fecha

8 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado Jorge Montecinos Araya, por la demandada MAESTRANZA HECTOR LUIS MONSALVES CARRILLO E.I.R.L., en causa Rol: C-243-2020, recurre de apelación en contra de la sentencia definitiva de doce de diciembre del año dos mil veintidós, que resuelve: I) Que, ha lugar a la demanda interpuesta a folio 1 por la parte de FUNDICIÓN Y MAESTRANZA OMAMET S.P.A. en contra de MAESTRANZA HECTOR LUIS MONSALVES CARRILLO E.I.R.L. solo en cuanto se condena a la demandada a pagar a la demandante la suma de $16.898.000 por concepto de daño emergente, monto que deberá enterarse dentro de 10 días hábiles, contados desde que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada. II) Que se rechaza la acción de lucro cesante y daño moral ejercida por el actor. III) Que, cada parte pagará sus costas. Funda su exordio en que la señalada sentencia le causa agravio de momento que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios en sede contractual, sin haber analizado previamente la procedencia de dicha acción en su variante autónoma, fallo que no contiene referencias que se hagan cargo de sus principales defensas. Añade que su representada fue condenada a pagar el precio del contrato, sin obtener la restitución de la pieza fabricada a la parte demandante, lo que constituye un enriquecimiento ilícito por parte de ella, pues se beneficiará de una pieza que, en su concepto, se encuentra en perfectas condiciones para ser operada. Señala que si bien hoy la doctrina y la jurisprudencia acepta la procedencia de demandar perjuicios en su variante autónoma (sin pedir conjuntamente la resolución o cumplimiento del contrato), dicha tesis debe ser matizada ya que solo puede darse en aquellos casos en que se estime que es el único remedio posible para el acreedor. Así las cosas, esta tesis apunta a la reparación integral como finalidad de la indemnización de perjuicios por incumplimiento, y en consecuencia, para ejercer en forma autónoma dicha acción, es

Fundamentos

considerando Séptimo del mismo fallo, como asimismo los parámetros objetivos de la ciencia o arte empleada para la fabricación de la pieza en comento, con los cuales la juez del a quo tuvo por acreditada la circunstancia de que la parte demandada cumplió de forma imperfecta la obligación adquirida con ocasión del contrato, existiendo defectos en la ejecución de lo encomendado. Por otro lado, también tuvo por acreditado que tales falencias de construcción son imputables a la responsabilidad de la parte demandada, en razón de que dicha parte no logró formar convicción sobre su debida diligencia en la ejecución, a pesar de que a la luz del artículo 1.698 del Código Civil, correspondía a su parte acreditar tal punto. Por otro lado, tampoco logró probar la concurrencia de alguna causal que eximiera de responsabilidad a su parte, así como tampoco logró acreditarse que existiera una conformidad expresa o tácita por parte de la demandante, al momento de confeccionar la pieza. c) Prueba confesional Esta diligencia se realizó el día 13 de julio del 2022, la cual consta a folio 89, concurriendo el absolvente MAESTRANZA HECTOR LUIS MONSALVES CARRILLO E.I.R.L, representada legalmente por don HÉCTOR LUIS MONSALVES CARRILLO, C.I. 9.410.263-4, quien previamente juramentado es interrogado al tenor del pliego de posiciones encriptado contenido a folio 57. A su vez, la parte demandada rindió la siguiente prueba que consta en el motivo Tercero del

Fallo

fallo que no contiene referencias que se hagan cargo de sus principales defensas. Añade que su representada fue condenada a pagar el precio del contrato, sin obtener la restitución de la pieza fabricada a la parte demandante, lo que constituye un enriquecimiento ilícito por parte de ella, pues se beneficiará de una pieza que, en su concepto, se encuentra en perfectas condiciones para ser operada. Señala que si bien hoy la doctrina y la jurisprudencia acepta la procedencia de demandar perjuicios en su variante autónoma (sin pedir conjuntamente la resolución o cumplimiento del contrato), dicha tesis debe ser matizada ya que solo puede darse en aquellos casos en que se estime que es el único remedio posible para el acreedor. Así las cosas, esta tesis apunta a la reparación integral como finalidad de la indemnización de perjuicios por incumplimiento, y en consecuencia, para ejercer en forma autónoma dicha acción, esta debe ser la única forma de que el daño sufrido por el acreedor pueda ser íntegramente indemnizado. Agrega que, de acuerdo al mérito del proceso, la pieza que se le solicitó confeccionar a su representada se encuentra en poder de la demandante. Si la contraria quería poner término al contrato debió instar en la resolución del mismo, proceder a la restitución de la pieza que se encuentra en su poder y, luego, ser indemnizada conforme la prueba que habría rendido al efecto. Sin embargo, la contraria ha obtenido el valor íntegro de la pieza encomendada a su represent

Texto Completo (Preview)

Concepción, ocho de febrero del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado Jorge Montecinos Araya, por la demandada MAESTRANZA HECTOR LUIS MONSALVES CARRILLO E.I.R.L., en causa Rol: C-243-2020, recurre de apelación en contra de la sentencia definitiva de doce de diciembre del año dos mil veintidós, que resuelve: I) Que, ha lugar a la demanda interpuesta

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica