SIN INFORMACION

BUSTOS OSSES HECTOR/VIGESIMO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)

Rol

Fecha

8 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Germán Valladares Bugueño, abogado, en representación de Héctor Manuel Bustos Osses, tercerista de dominio, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 número 10 del Código Orgánico de Tribunales, solicita la inhabilidad del Juez del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, don Manuel Antonio Pedreros Oñate, para conocer de la causa Rol de ingreso C-5275-2021, caratulada “Banco de Crédito e Inversiones/Correa”, sobre demanda ejecutiva de cumplimiento de obligación de dar. Expone que el día 2 de noviembre de 2022, interpuso tercería de dominio, la que fue proveída con fecha 27 de enero 2023, en el segundo otrosí solicitaba suspensión del procedimiento, lo que fue rechazado en atención al mérito de lo dispuesto en el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil. Añade que el 22 de diciembre de 2022, en el cuaderno de apremio, a solicitud del ejecutante, se fijó fecha para el remate del inmueble. Indica que interpuso incidente el 27 del mismo mes y año, con el objeto de revertir dicha resolución, lo que fue rechazado. Alega que, conociendo el Juez que se encuentra pendiente la tramitación de la tercería de dominio, ha ordenado el remate, por lo que se configura la causal del numeral 10 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales, por haber emitido el juez pronunciamiento de «cualquier modo» sobre la cuestión pendiente de fallo. Hace presente que el tercerista vive en el inmueble objeto del remate, y de la tercería, por lo que si se concreta la venta forzada del mismo se afectará directamente su dominio pretendido. Por lo anterior, solicita que se declare la inhabilidad del Juez referido. Segundo: Que, consta en el sistema de tramitación de esta Corte, que con fecha 17 de marzo de 2023, habiéndose efectuado la consignación que dispone la ley, se declaró bastante la causal de recusación y se ordenó al Juez recusado abstenerse de seguir conociendo Tercero: Que, el Juez aludido evacuó informe, señalan

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 113, 116 y 118 del Código de Procedimiento Civil; y artículos 196 número 5, y 204 inciso 3° del Código Orgánico de Tribunales, se declara: Que se rechaza, con costas, la causal de recusación prevista en el artículo 196 N°10 del Código Orgánico de Tribunales, disponiéndose conforme al artículo 122 del Código de Procedimiento Civil, la imposición de una multa a beneficio fiscal, equivalente al mismo monto consignado para estos efectos. Cúmplase con la transcripción que dispone el artículo 126 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-2700-2023. En Santiago, ocho de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Germán Valladares Bugueño, abogado, en representación de Héctor Manuel Bustos Osses, tercerista de dominio, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 número 10 del Código Orgánico de Tribunales, solicita la inhabilidad del Juez del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago

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