VIVANCO/PROVIDER LATIN AMERICA SPA
Rol
Fecha
8 de febrero de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº T-51-2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “VIVANCO / PROVIDER LATIN AMERICA SPA.”, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, con ocasión del despido; en subsidio, despido improcedente y cobro de prestaciones. Por sentencia de veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, el magistrado don Eduardo Ramírez Urquiza, rechazó la denuncia y la demanda interpuesta en todas sus partes. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; Solicita que se “anule la sentencia en la parte que se ha expuesto, dicte correspondiente sentencia de reemplazo, declarando, conforme a lo desarrollado en el cuerpo de este recurso, lo siguiente: 1. Que el despido de estas trabajadoras es improcedente. 2. Que, en razón de lo improcedente del despido de los trabajadores demandantes, la empresa debe ser condenada al pago del recargo de un 30% de la indemnización por años de servicio, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 3. Que, asimismo, en razón de lo improcedente del despido de mis mandantes, la empresa debe ser condenada al pago de las sumas de dinero descontadas ilegalmente por concepto de aporte de empleador al Seguro de Cesantía.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: La parte demandante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que se vulneraron las reglas de la lógica, específicamente, los principios de coherencia y no contradicción. Considera que el sentenciador se contradice flagrantemente en sus argumentos, pues por una parte señala que la empresa no estaba en condiciones de otorgar trabajo, para luego él mismo constatar y dejar establecido como hecho, que la empresa contrató en el periodo a un número incluso superior que los que despidió́ para cumplir las mismas funciones de los demandantes en el período estudiado. Asevera que, con ello, el juez establece la procedencia de la causal de necesidades de la empresa en los despidos con un razonamiento que evidentemente es defectuoso pues no respeta la coherencia y no contradicción del argumento, precisando que no puede ocurrir al mismo tiempo que la empresa no tenga trabajo que otorgar pero que contrate a nuevos trabajadores para ese trabajo. Las dos cosas no pueden ocurrir al mismo tiempo: o no hay trabajo y no se contrata o hay trabajo y se contrata; no existe lógicamente otra solución. Indica que la premisa de “la empresa no estaba en condiciones de otorgar trabajo” tampoco se contrasta con la evidencia de que la empresa inició en el mismo periodo una campaña de contratación, que, si bien el juez descarta como indicio de vulneración de derechos fundamentales, nada dice respecto de su pertinencia respecto al despido improcedente. Señala que al menos, de su propia constatación de que se contrataron a 22 personas, podría haber vinculado dicha campaña a esas contrataciones, afirmando que al menos es cuestionable la premisa de “la empresa no estaba en condiciones de otorgar trabajo” en cuanto a su veracidad, a la luz de los mismos hechos de la sentencia. Relata que sin perjuicio de lo anterior, la sentencia al resolver la demanda subsidiaria de improcedencia de la causal de necesidades de la empresa es manifiestamente contradictoria, pues no puede ser correcto lógicamente que por una parte se afirme que la empresa no puede otorgar el trabajo, pero al mismo tiempo haya contratado a un número equivalente de trabajadores para efectuar ese trabajo. Finalmente indica que el vicio influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto, de haberse efectuado un razonamiento conforme a las reglas de la lógica, específicamente los principios de coherencia y no contradicción, el sentenciador debió́ haber concluido que el hecho de haber perdido el contratista un contrato no implicaba necesariamente despedir a los lectores e inspectores de ese contrato, si ella tenía otros clientes que necesitaban esos mismos servicios, y en efecto contrató nuevos trabajadores en un número may
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; Solicita que se “anule la sentencia en la parte que se ha expuesto, dicte correspondiente sentencia de reemplazo, declarando, conforme a lo desarrollado en el cuerpo de este recurso, lo siguiente: 1. Que el despido de estas trabajadoras es improcedente. 2. Que, en razón de lo improcedente del despido de los trabajadores demandantes, la empresa debe ser condenada al pago del recargo de un 30% de la indemnización por años de servicio, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 3. Que, asimismo, en razón de lo improcedente del despido de mis mandantes, la empresa debe ser condenada al pago de las sumas de dinero descontadas ilegalmente por concepto de aporte de empleador al Seguro de Cesantía.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: La parte demandante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que se vulnera
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C.A de Santiago. Santiago, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. A los folios 16 y 17, a todo, téngase presente. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº T-51-2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “VIVANCO / PROVIDER LATIN AMERICA SPA.”, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, con ocasión del despido; en subsidio, despido improcedente y co
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