SIN INFORMACION

BECERRA/BONILLA

Rol

Fecha

8 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que el 26 de octubre de 2023, recurre de protección Pedro Edgardo Becerra Villarroel, mecánico automotriz, en contra de don Miguel Alexis Caneo Bonilla, y de doña Mónica Isabel Bonilla Norambuena, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en alterar los deslindes de su inmueble ubicado en calle Camilo Cienfuegos N°5270, comuna de Pedro Aguirre Cerda el 17 de abril de 2022; destruir los pilares de su propiedad el 17 de septiembre de 2023; agredir al cuidador de su propiedad el 11 de octubre de 2023; amenazarlo a él y al cuidador y agredirlo verbalmente, lo que constituye una vulneración a sus derechos fundamentales contemplados en los numerales 1, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene a los recurridos remover el cerco instalado en el inmueble a su costa en un plazo de 30 días; restablecer la muralla divisoria en su ubicación original, en un plazo de 30 días; cesar el ingreso no autorizado al inmueble; cesar las agresiones, amenazas tanto a él como a terceros, con costas. Explica que el 20 de diciembre de 2021 adquirió la propiedad ubicada en calle Camilo Cienfuegos N°5270, comuna de Pedro Aguirre Cerda por compraventa celebrada mediante escritura pública inscrita a fojas 1925, número 1780, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel del año 2022. Los deslindes de la propiedad corresponden al Norte: en veinte metros con lote número setenta y uno; al Sur, en veinte metros con lote número sesenta y nueve; al Oriente, en ocho metros con parte del lote número diez; y al Poniente, en ocho metros con Pasaje Camilo Cienfuegos. Señala que, en marzo de 2022, al llegar a su terreno se encontró con que los vecinos de la propiedad ubicada en la numeración 5280, los señores Miguel Alexis Caneo Bonilla y Mónica Isabel Bonilla Norambuena -quienes ocupan ilegalmente el inmueble- habían efectuado un cierre con latas de Zinc, utilizando parte de su terreno. Expone, que acordó con sus ve

Fundamentos

fundamentos: Señalan que esta no es la vía para resolver las cuestiones controvertidas, ya que los problemas de deslindes deben resolverse en un juicio de lato conocimiento y los penales en un procedimiento de dicha naturaleza. Señalan que si el recurrente tiene problemas con el inmueble que compró debe resolverlo con quién se lo vendió. Explican que le dieron al recurrente para realizar trabajos desde su sitio, pero que este cuando estuvo sin supervisión se aprovechó, realizando construcciones que afectaron su sitio. Añaden que el recurrente no cuenta con permisos para realizar obras en su propiedad. Agregan que se les ha afectado su derecho a la salud, por el trato que dispensa el recurrente, además, porque tiene en funcionamiento un taller automotriz informal, generando ruidos molestos, adueñándose del pasaje con los vehículos estacionados. Asimismo, informa al tenor del recurso el Director Jurídico de la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, acompañando un informe emitido por la Dirección de Obras Municipales de 22 de enero del año 2024, donde se hace referencia a la ubicación, dimensiones, antecedentes y condiciones actuales del terreno ubicado en pasaje Camilo Cienfuegos N°5270, y refiere que los deslindes del inmueble son al Norte en 20 metros con lote N° 71, al Sur en 20 metros con lote N° 69, al Oriente en 8 metros con parte del lote N° 10 y al Poniente en 8 metros con pasaje Camilo Cienfuegos. No obstante lo anterior, tras las mediciones realizadas en terreno se obtuvo como ancho 7,37 metros y de largo 21,27 metros, por lo que concluye que existen diferencias de medidas en los demás terrenos que afectan a la propiedad, provocando la disminución de las dimensiones del terreno en comento. Respecto al deslinde en conflicto, indica, las acciones de cierre realizadas por el propietario de la numeración N°5280, reduce considerablemente las dimensiones de la propiedad N°5270. Finaliza señalando que la situación de ambas propiedades fue derivada al Juzgado de Policía Local, con los memorándums N°282 y 281 de 22 de junio de 2022 puesto que el conflicto no se pudo resolver con las acciones llevadas a cabo por el departamento de inspecciones de la Dirección de Obras Municipales, concluyendo además que existen terrenos que tienen mayores anchos de lo indicado en el plano de loteo, que arrastran la disminución en las dimensiones de la propiedad en comento. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurso de protección que consagra el artículo 20 de la Constitución Política constituye una acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales superiores de justicia, a fin de requerirles que adopten de inmediato las providencias que juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, frente a un acto u omisión arbitrario o ilegal que importe una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías que el c

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional interpuesta por Pedro Edgardo Becerra Villarroel, en contra de Miguel Alexis Caneo Bonilla, y Mónica Isabel Bonilla Norambuena, Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N° 3666-2023-Protección.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció, escuchó relación y alegó en la Cuarta Sala, por el recurso la abogada doña Paz Arriagada Callis. San Miguel, 8 de febrero de 2024. Pablo Villar Maureira, relator. En San Miguel, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 33: Téngase presente. Vistos: Que el 26 de octubre de 2023, recurre de protección Pedro Edgardo Becerra Villarroel, mecánico automotriz, en cont

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