ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR / PRODUCCIONES DIGITALES S.A.
Rol
20663-2022
Fecha
20 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de derechos municipales seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar bajo el Rol C-528-2018, caratulado “Ilustre Municipalidad de Viña del Mar con Producciones Digitales S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha trece de mayo de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, que –en lo que interesa al recurso- rechazó la excepción opuesta de falta de requisitos del título para que tenga mérito ejecutivo, ordenando seguir adelante la ejecución hasta hacerse entero pago a la parte ejecutante, con costas. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que el fallo cuestionado infringió los artículos 47 de la Ley de Rentas Municipales, 1467, 1560 y siguientes del Código Civil, y 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene, en síntesis, que el certificado emitido por el Secretario Municipal no contiene los requisitos necesarios para tener fuerza ejecutiva al no bastarse a sí mismo ya que no señala todos los datos para determinar la obligación que se cobra, pues no sólo debe mencionar la cantidad de dinero adeudada sino que tratándose de derechos municipales, deben constar su origen, el período que se cobra y los antecedentes necesarios que permitan concluir la suma que el documento afirma como debida y los conceptos que la componen, lo que no acontece en la especie, al no indicar el valor metro cuadrado de superficie de cada letrero. Agrega que es necesario para que el título sea completo, debiendo incluir el origen de los elementos publicitarios que se cobran, sus características singulares de cada uno de ellos, que es lo que determina el respectivo valor, careciendo el presente título de liquidez al no indicarse en forma clara y precisa, el
Fundamentos
motivos por los cuales rechaza la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Enjuiciamiento Civil. Cuarto: Que, de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede, es posible concluir que los sentenciadores al rechazar la excepción contemplada en el numeral 7 ° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata. En efecto, los 28 certificados de deuda enumerados correlativamente desde el N°002 al 029, por la suma total de $437.607.469.-, que son los títulos ejecutivos en estos autos, emanan del secretario municipal de la Municipalidad de Viña del Mar y en ellos se indican que son extendidos en ejercicio de las facultades que confieren la Ley Nº 18.695 y el artículo 47 del Decreto Ley N° 3063, sobre Rentas Municipales, y se certifica que la Sociedad Producciones Digitales S.A., RUT N°76.037.746-5, mantiene deudas pendientes con esa Municipalidad por concepto de derechos de publicidad exhibida en distintos lugares de la comuna, indica los periodos adeudados, consignándose también, la fecha de giro, el plazo de pago, el valor neto, el IPC y la multa aplicada, reajustada de conformidad a lo dispuesto 53 del Código Tributario, de manera que el documento cumple con los requisitos exigidos por el artículo 47 inciso 1° de la Ley de Rentas Municipales por cuanto se trata de un certificado emitido por el secretario municipal, en el que se acredita la obligación que constituye su objeto, se individualiza debidamente al deudor; se consigna que la deuda de que se trata corresponde a derechos por publicidad exhibida en la comuna; se mencionan las disposiciones legales que facultan al funcionario que extiende el documento para obrar de ese modo y se expresa el período específico materia del cobro. En consecuencia, en la especie, se cumplen los requisitos del título en tanto los citados certificados dan cuenta de obligaciones claras, expresas, nítidas e inteligibles, sin que, como quedó establecido en el
Fallo
fallo de primer grado de veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, que –en lo que interesa al recurso- rechazó la excepción opuesta de falta de requisitos del título para que tenga mérito ejecutivo, ordenando seguir adelante la ejecución hasta hacerse entero pago a la parte ejecutante, con costas. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que el fallo cuestionado infringió los artículos 47 de la Ley de Rentas Municipales, 1467, 1560 y siguientes del Código Civil, y 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene, en síntesis, que el certificado emitido por el Secretario Municipal no contiene los requisitos necesarios para tener fuerza ejecutiva al no bastarse a sí mismo ya que no señala todos los datos para determinar la obligación que se cobra, pues no sólo debe mencionar la cantidad de dinero adeudada sino que tratándose de derechos municipales, deben constar su origen, el período que se cobra y los antecedentes necesarios que permitan concluir la suma que el documento afirma como debida y los conceptos que la componen, lo que no acontece en la especie, al no indicar el valor metro cuadrado de superficie de cada letrero. Agrega que es necesario para que el título sea completo, debiendo incluir el origen de los elementos publicitarios que se cobran, sus características singulares de cada uno de ellos, que es lo que determina el respectivo valor, careciendo el presente título de liquidez al no indicarse en forma clara y precisa, el modo e
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Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de derechos municipales seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar bajo el Rol C-528-2018, caratulado “Ilustre Municipalidad de Viña del Mar con Producciones Digitales S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fond
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