BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CASTILLO VIDELA, CHRISTIAN
Rol
21821-2022
Fecha
20 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º) Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré tramitado ante el Primer Juzgado Civil de La Serena bajo el Rol C-2649-2020, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Castillo Videla, Christian”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, de fecha once de mayo de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de veinticinco de enero del año en curso, por el cual rechazó las excepciones de concesión de esperas o prórroga del plazo, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer al acreedor entero y cumplido pago de su acreencia, con intereses y costas. 2°) Que la recurrente funda su recurso de nulidad sosteniendo que el fallo infringe los artículos 20, 23, 24, 1560 y 1566 del Código Civil, 346, 355, 426 y 464 N°11 del Código de Procedimiento Civil. En su libelo denuncia que los jueces yerran al no haber otorgado valor de plena prueba a los documentos privados acompañados por su parte –no objetados- que acreditan la causal alegada. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda ejecutiva. 3°) Que examinado el recurso de casación se puede constatar que la impugnante no cuestiona la aplicación del derecho atingente a la materia debatida, sino que los
Fundamentos
fundamentos esenciales de su libelo dicen relación con el sentido y alcance que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la valoración que hicieron los jueces del fondo, quienes tras ponderar todos los antecedentes y en uso de las facultades que les son propias, concluyeron que la parte ejecutada no rindió prueba suficiente en autos que permitiera demostrar la veracidad de la prórroga que invoca, pues no obstante haber acompañado documentos consistentes en capturas de pantalla de mensajería WhatsApp con “Maca Lira Bci Ejecutiva” y una serie de correos electrónicos entre el ejecutado y doña Claudia Belmar Martínez (claudia.belmar@bci.cl) que dan cuenta de las solicitudes de renegociación por parte del demandado durante el año 2020, ninguno de ellos demuestra fehacientemente que el ejecutante haya suscrito algún acuerdo en específico. Dicho lo anterior, resulta pertinente señalar que no se advierte contravención a las leyes reguladoras de la prueba, en especial, al artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que los jueces del fondo ponderaron la prueba documental, reflexionaron y concluyeron la insuficiencia de ésta que permitiera demostrar la veracidad de la prórroga que invoca el ejecutado, lo que reafirma que las alegaciones del recurso apuntan a que esta Corte realice una nueva valoración de esa probanza, actividad que resulta extraña a los fines de la casación 4°) Que, en consecuencia, el recurso no podrá prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Fallo
fallo de primer grado de veinticinco de enero del año en curso, por el cual rechazó las excepciones de concesión de esperas o prórroga del plazo, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer al acreedor entero y cumplido pago de su acreencia, con intereses y costas. 2°) Que la recurrente funda su recurso de nulidad sosteniendo que el fallo infringe los artículos 20, 23, 24, 1560 y 1566 del Código Civil, 346, 355, 426 y 464 N°11 del Código de Procedimiento Civil. En su libelo denuncia que los jueces yerran al no haber otorgado valor de plena prueba a los documentos privados acompañados por su parte –no objetados- que acreditan la causal alegada. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda ejecutiva. 3°) Que examinado el recurso de casación se puede constatar que la impugnante no cuestiona la aplicación del derecho atingente a la materia debatida, sino que los fundamentos esenciales de su libelo dicen relación con el sentido y alcance que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la valoración que hicieron los jueces del fondo, quienes tras ponderar todos los antecedentes y en uso de las facultades que les son propias, concluyeron que la parte ejecutada no rindió prueba suficiente en autos que permitiera demostrar la veracidad de la prórroga que invoca, pues no obstante haber acompañado documentos consistentes en capturas de pantalla de mensa
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Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º) Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré tramitado ante el Primer Juzgado Civil de La Serena bajo el Rol C-2649-2020, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Castillo Videla, Christian”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado
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