BANCO SANTANDER/TAPIA REY, ANDRES Y OTROS
Rol
21504-2022
Fecha
20 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en el procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré ante el Primer Juzgado Civil de La Serena bajo el Rol C-5139-2018, caratulado “Banco Santander con Tapia Rey, Andrés y otros”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena de fecha nueve de mayo de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de quince de diciembre de dos mil veintiuno, que rechazó las excepciones opuestas a la ejecución, ordenando seguir adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago a la ejecutante del valor a que se refiere la demanda con sus respectivos intereses y costas. 2º.- Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, al haberse omitido un trámite esencial como es la práctica de diligencias probatorias que su parte solicitó y el tribunal denegó. Sostiene, en síntesis, que oportunamente y dentro de plazo y a fin de lograr una prueba fehaciente de los hechos fundantes de las excepciones opuestas, solicitó al tribunal a quo se oficiara al Banco Santander-Chile, a fin de que acompañara los documentos que conste los dineros que se cobran y enteradas en la cuenta corriente de la deudora principal o del aval; y pidió, asimismo, se oficiara al Ministro Visitador del tribunal y a la Notaría Pública de doña Elena Leyton Carvajal para que informaran sobre el procedimiento de autorización de firma en los pagarés. Finaliza pidiendo que se anule el fallo impugnado y se dicte uno de reemplazo que se ajuste a derecho y a equidad. 3º.- Que respecto de la causal invocada, basta para rechazar el recurso la circunstancia de que el impugnante no ha relacionado la causal de casación formal invocada, con ninguno de los numerales del artículo 795 y/u 800 del mismo cuerpo legal. Al respecto
Fallo
fallo de primer grado de quince de diciembre de dos mil veintiuno, que rechazó las excepciones opuestas a la ejecución, ordenando seguir adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago a la ejecutante del valor a que se refiere la demanda con sus respectivos intereses y costas. 2º.- Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, al haberse omitido un trámite esencial como es la práctica de diligencias probatorias que su parte solicitó y el tribunal denegó. Sostiene, en síntesis, que oportunamente y dentro de plazo y a fin de lograr una prueba fehaciente de los hechos fundantes de las excepciones opuestas, solicitó al tribunal a quo se oficiara al Banco Santander-Chile, a fin de que acompañara los documentos que conste los dineros que se cobran y enteradas en la cuenta corriente de la deudora principal o del aval; y pidió, asimismo, se oficiara al Ministro Visitador del tribunal y a la Notaría Pública de doña Elena Leyton Carvajal para que informaran sobre el procedimiento de autorización de firma en los pagarés. Finaliza pidiendo que se anule el fallo impugnado y se dicte uno de reemplazo que se ajuste a derecho y a equidad. 3º.- Que respecto de la causal invocada, basta para rechazar el recurso la circunstancia de que el impugnante no ha relacionado la causal de casación formal invocada, con ninguno de los numerales del artículo 795 y/u 8
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Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en el procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré ante el Primer Juzgado Civil de La Serena bajo el Rol C-5139-2018, caratulado “Banco Santander con Tapia Rey, Andrés y otros”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte ejecutada en contra de la sente
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