INCOFIN S.A./WALMART CHILE S.A. - (LTE)
Rol
19583-2022
Fecha
20 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento ejecutivo de cobro de facturas seguido ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-18.085-2018, caratulado “Incofin S.A. con Walmart Chile S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha veintiocho de abril de dos mil veintidós, que –en lo que interesa al recurso- confirmó el fallo de primer grado de ocho de julio de dos mil diecinueve, que rechazó la excepción de pago de la deuda opuesta. Segundo: Que la recurrente denuncia infracción a las leyes reguladoras de la prueba, en especial, los artículos 1700, 1702 y 1706 del Código Civil en relación con los artículos 464 N°9, 346, 426, 427 y 428 del Código de Procedimiento Civil, al rechazar la excepción de pago de la deuda opuesta. Sostiene, en síntesis, que su parte acompañó comprobantes de transferencias con la respectiva planilla Excel que acreditan los pagos realizados, en cuanto a los montos y facturas cobradas. Sin embargo, los jueces del fondo no valoraron tales instrumentos privados, rechazando la excepción. Pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda ejecutiva, con expresa condena en costas. Tercero: Que examinado el recurso de casación se puede constatar que la impugnante no cuestiona la aplicación del derecho atingente a la materia debatida, sino que los
Fundamentos
fundamentos esenciales de su libelo dicen relación con el sentido y alcance que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la valoración que hicieron los jueces del fondo, quienes tras ponderar todos los antecedentes y en uso de las facultades que les son propias, concluyeron que la parte ejecutada no rindió prueba suficiente en autos que permitiera demostrar el pago de la deuda que invoca, pues de los comprobantes de pagos que acompaña no es posible inferir que éstos sean imputables a las facturas de autos, aportándose para tal efecto simples planillas confeccionadas por la propia ejecutada, ello sumado a que dichos comprobantes no coinciden con los montos de las facturas descritos en las mencionadas planillas. Dicho lo anterior, resulta pertinente señalar que no se advierte contravención a las leyes reguladoras de la prueba, en especial, lo dispuesto en los artículos 1700, 1702 y 1706 del Código Civil y en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que los jueces del fondo ponderaron la prueba documental, reflexionaron y concluyeron la insuficiencia de ésta que permitiera demostrar la veracidad del pago de la deuda que invoca la ejecutada, lo que reafirma que las alegaciones del recurso apuntan a que esta Corte realice una nueva valoración de esa probanza, actividad que resulta extraña a los fines de la casación Cuarto: Que, en consecuencia, el recurso no podrá prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Fallo
fallo de primer grado de ocho de julio de dos mil diecinueve, que rechazó la excepción de pago de la deuda opuesta. Segundo: Que la recurrente denuncia infracción a las leyes reguladoras de la prueba, en especial, los artículos 1700, 1702 y 1706 del Código Civil en relación con los artículos 464 N°9, 346, 426, 427 y 428 del Código de Procedimiento Civil, al rechazar la excepción de pago de la deuda opuesta. Sostiene, en síntesis, que su parte acompañó comprobantes de transferencias con la respectiva planilla Excel que acreditan los pagos realizados, en cuanto a los montos y facturas cobradas. Sin embargo, los jueces del fondo no valoraron tales instrumentos privados, rechazando la excepción. Pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda ejecutiva, con expresa condena en costas. Tercero: Que examinado el recurso de casación se puede constatar que la impugnante no cuestiona la aplicación del derecho atingente a la materia debatida, sino que los fundamentos esenciales de su libelo dicen relación con el sentido y alcance que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la valoración que hicieron los jueces del fondo, quienes tras ponderar todos los antecedentes y en uso de las facultades que les son propias, concluyeron que la parte ejecutada no rindió prueba suficiente en autos que permitiera demostrar el pago de la deuda que invoca, pues de los comprobantes de pagos que acompaña no es posibl
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento ejecutivo de cobro de facturas seguido ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-18.085-2018, caratulado “Incofin S.A. con Walmart Chile S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la sente
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica