BANCO SANTANDER - CHILE/K Y C SEAFOODS LIMITADA
Rol
20990-2022
Fecha
20 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Primer Juzgado Civil de Arica bajo el Rol C-1265-2021 caratulado “Banco Santander Chile con K y C Seafoods Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la ejecutada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, de fecha diez de mayo de dos mil veintidós, que rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por la misma parte y confirmó el fallo de primer grado de diez de enero del año en curso, que rechazó las excepciones opuestas, ordenando seguir adelante la ejecución hasta hacer al acreedor entero y cumplido pago de la suma demandada a título de capital, más intereses y costas. 2°.- Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°9 en relación con el 795 N°5 del Código de Procedimiento Civil. Expone, en síntesis, que en primera instancia el banco ejecutante acompañó materialmente una serie de documentos físicos sin individualizarlos, a lo que el tribunal proveyó “por acompañados, custódiense”, no obstante que se debieron haber agregado en forma legal, ya sea con citación o bajo apercibimiento legal de acuerdo a los artículos 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil. Alega que le produjo indefensión la omisión de tal trámite porque no pudo objetar el documento, en especial, el pagaré por no haberse autorizado debidamente por el Notario la firma del suscriptor. Pide que se acoja el recurso y se determine que la causa quede en estado de proveer la demanda, remitiendo el expediente al tribunal no inhabilitado que corresponda para que continúe con su tramitación, con costas. 3º.- Que acerca de la causal invocada del artículo 768 Nº9 en relación al artículo 795 Nº5 del Código de Procedimiento Civil, la nulidad formal no podrá tener acogida, ya que los hechos descritos por el recurrente no la constituyen, por cuanto el motivo de casación en comento dice relación con la omisión en primera instancia de la agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes, con citación o bajo el apercibimiento legal que corresponda respecto de aquella parte contra la cual se presentan, trámite que aquí se ha verificado. En efecto, del estudio de los antecedentes aparece que el tribunal a quo al momento de proveer la demanda, en su primer otrosí, tuvo por acompañados los documentos de la manera solicitada por el ejecutante, esto es, con citación, no siendo impugnada dicha resolución por la ejecutada ni hizo uso de su derecho de objetarlos, siendo improcedente, en consecuencia, el motivo de casación interpuesto. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido por el abogado Raúl Castro Letelier, en representación de la ejecutada, contra la sentencia de diez de mayo de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Arica. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 20.990-2022 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G. y Sr. Leopoldo Llanos S. No firma el Ministro Sr. Llanos no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso.
Fallo
fallo de primer grado de diez de enero del año en curso, que rechazó las excepciones opuestas, ordenando seguir adelante la ejecución hasta hacer al acreedor entero y cumplido pago de la suma demandada a título de capital, más intereses y costas. 2°.- Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°9 en relación con el 795 N°5 del Código de Procedimiento Civil. Expone, en síntesis, que en primera instancia el banco ejecutante acompañó materialmente una serie de documentos físicos sin individualizarlos, a lo que el tribunal proveyó “por acompañados, custódiense”, no obstante que se debieron haber agregado en forma legal, ya sea con citación o bajo apercibimiento legal de acuerdo a los artículos 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil. Alega que le produjo indefensión la omisión de tal trámite porque no pudo objetar el documento, en especial, el pagaré por no haberse autorizado debidamente por el Notario la firma del suscriptor. Pide que se acoja el recurso y se determine que la causa quede en estado de proveer la demanda, remitiendo el expediente al tribunal no inhabilitado que corresponda para que continúe con su tramitación, con costas. 3º.- Que acerca de la causal invocada del artículo 768 Nº9 en relación al artículo 795 Nº5 del Código de Procedimiento Civil, la nulidad formal no podrá tener acogida, ya que los hechos descritos por el recurrente no la constituyen, por cuanto el motivo de casación en comento dice relación con la omisión en primera instancia de la agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes, con citación o bajo el apercibimiento legal que corresponda respecto de aquella parte contra la cual se presentan, trámite que aquí se ha verificado. En efecto, del estudio de los antecedentes aparece que el tribunal a quo al momento de proveer la demanda, en su primer otrosí, tuvo por acompañados los documentos de la manera solicitada por el ejecutante, esto es, con citación, no siendo impugnada dicha resolución por la ejecutada ni hizo uso de su derecho de objetarlos, siendo improcedente, en consecuencia, el motivo de casación interpuesto. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido por el abogado Raúl Castro Letelier, en representación de la ejecutada, contra la sentencia de diez de mayo de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Arica. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 20.990-2022 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G. y Sr. Leopoldo Llanos S. No firma el Ministro Sr. Llanos no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso.
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Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Primer Juzgado Civil de Arica bajo el Rol C-1265-2021 caratulado “Banco Santander Chile con K y C Seafoods Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la ejecutada contra la sentenc
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