ITAÚ CORPBANCA S.A./GONZÁLEZ
Rol
22279-2022
Fecha
20 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta bajo el Rol C-6411-2019, caratulado “Itaú Corpbanca S.A. con González”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta de fecha dieciséis de mayo de dos mil veintidós, que revocó el fallo de primer grado de ocho de octubre de dos mil veintiuno, que acogió la excepción prescripción de la acción ejecutiva contemplada en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, la rechazó, con costas, ordenando seguir adelante la ejecución hasta el completo pago del capital, intereses y costas. Segundo: Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 38, 443 N°1 y 462 del Código de Procedimiento Civil, al rechazar la excepción de prescripción de la acción ejecutiva. Sostiene, en síntesis, que la sentencia recurrida concluyó en forma errónea que la notificación y el requerimiento de pago fueron realizados en conformidad a la ley, a pesar que no existió concordancia entre las fechas de los estampes de folios 8 y 9 del cuaderno principal y folio 2 del cuaderno de apremio y el acta de georreferencia de los mismos, ya que estas tres actuaciones fueron realizadas el mismo día 14 de enero de 2021 y el acta de georreferenciación sitúa a la receptora judicial con respecto a las tres actuaciones el mismo día 15 de enero de 2021. Finaliza pidiendo que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que revoque el fallo de primera instancia y declare que la oposición ha sido deducida dentro de plazo, debiendo acogerse la excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción opuesta de prescripción extintiva de la acción ejecutiva, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 2492 y 2515 del Código Civil, artículos 98 y 107 de la Ley N°18.092 y el artículo 464 numeral 17° del Código de Procedimiento Civil, que contemplan precisamente la prescripción de la acción cambiaria y la excepción que el recurrente pretende sea acogida en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio. Y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Jorge Manuel Lena Salgado, en representación de la ejecutada, contra la sentencia de dieciséis de mayo de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº22.279-2022 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G. y Sr. Leopoldo Llanos S. No firma el Ministro Sr. Llanos no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso.
Fallo
fallo de primer grado de ocho de octubre de dos mil veintiuno, que acogió la excepción prescripción de la acción ejecutiva contemplada en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, la rechazó, con costas, ordenando seguir adelante la ejecución hasta el completo pago del capital, intereses y costas. Segundo: Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 38, 443 N°1 y 462 del Código de Procedimiento Civil, al rechazar la excepción de prescripción de la acción ejecutiva. Sostiene, en síntesis, que la sentencia recurrida concluyó en forma errónea que la notificación y el requerimiento de pago fueron realizados en conformidad a la ley, a pesar que no existió concordancia entre las fechas de los estampes de folios 8 y 9 del cuaderno principal y folio 2 del cuaderno de apremio y el acta de georreferencia de los mismos, ya que estas tres actuaciones fueron realizadas el mismo día 14 de enero de 2021 y el acta de georreferenciación sitúa a la receptora judicial con respecto a las tres actuaciones el mismo día 15 de enero de 2021. Finaliza pidiendo que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que revoque el fallo de primera instancia y declare que la oposición ha sido deducida dentro de plazo, debiendo acogerse la excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción opuesta de prescripción extintiva de la acción ejecutiva, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 2492 y 2515 del Código Civil, artículos 98 y 107 de la Ley N°18.092 y el artículo 464 numeral 17° del Código de Procedimiento Civil, que contemplan precisamente la prescripción de la acción cambiaria y la excepción que el recurrente pretende sea acogida en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio. Y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Jorge Manuel Lena Salgado, en representación de la ejecutada, contra la sentencia de dieciséis de mayo de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº22.279-
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Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta bajo el Rol C-6411-2019, caratulado “Itaú Corpbanca S.A. con González”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada contra la sentencia dict
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