C.A. de Santiago

JUNTA DE VIGILANCIA DEL RÍO ELQUI/ASOCIACION DE CANALISTA DE BELLAVISTA - (LTE)

Rol

59954-2022

Fecha

20 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N°59.954-2022 caratulados “Junta de Vigilancia del Río Elqui y sus Afluentes con Dirección General de Aguas” sobre reclamación conforme al artículo 137 del Código de Aguas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo presentado, directamente ante esta Corte Suprema, por la reclamante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó su reclamación. Segundo: Que, en la especie, el recurso de casación en el fondo fue deducido el 13 de agosto del año en curso, mediante presentación en la OJV de esa misma data, ante esta Corte Suprema. Tercero: Que el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente: “El recurso debe interponerse por la parte agraviada ante el tribunal que haya pronunciado la sentencia que se trata de invalidar y para ante aquel a quien corresponde conocer de él conforme a la ley.” A su turno, el artículo 776 del precitado cuerpo normativo prevé que: “Presentado el recurso, el tribunal examinará si ha sido interpuesto en tiempo y si ha sido patrocinado por abogado habilitado. En el caso que el recurso se interpusiere ante un tribunal colegiado, el referido examen se efectuará en cuenta. Si el recurso reúne estos requisitos, dará cumplimiento a lo establecido en el inciso primero del artículo 197.” Cuarto: Que, como puede advertirse, el recurso de casación, siguiendo la lógica recursiva general en nuestro país, debe interponerse ante el Tribunal que dictó la resolución recurrida y para ante el Tribunal que deberá conocer del mismo, cuestión que no cumple el recurso de autos toda vez que fue interpuesto directamente ante este último, error que produce un doble vicio pues, por un lado, priva al arbitrio del primer examen de admisibilidad que mandata la ley y que debe ser practicado por el tribunal que dictó la resolución y, por otro, soslaya la dictación de la resolución que debe conceder el recurso para ser conocido por este tribunal. Quinto: Que, por tanto, el arbitrio deducido no podrá prosperar, por ser inadmisible en la forma en que se ha sido deducido. En conformidad asimismo con lo que disponen los artículos 764, 767, 771, 772 y 776 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación de trece de agosto del año dos mil veintidós. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº59.954-2022.-

Fallo

por tanto, el arbitrio deducido no podrá prosperar, por ser inadmisible en la forma en que se ha sido deducido. En conformidad asimismo con lo que disponen los artículos 764, 767, 771, 772 y 776 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación de trece de agosto del año dos mil veintidós. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº59.954-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N°59.954-2022 caratulados “Junta de Vigilancia del Río Elqui y sus Afluentes con Dirección General de Aguas” sobre reclamación conforme al artículo 137 del Código de Aguas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de

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