CLARO SERVICIOS EMPRESARIALES S.A. HOY CLARO CHILE S.A / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rol
57331-2022
Fecha
20 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducidos por la parte reclamante, Claro Chile S.A., en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la multa de 1.000 UTM, impuesta a la recurrente por la señora Ministra de Transportes y Telecomunicaciones en procedimiento infraccional que se rige por la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, con declaración que la multa diaria se aplicará desde que quede ejecutoriado el fallo. Segundo: Que para una adecuada comprensión del asunto debatido resulta pertinente precisar que en su oportunidad se formuló cargos a la reclamante atribuyéndole haber incumplido con la obligación de dar suministro a la localidad denominada “María Isabel”, Cód. Id.: 03-006, ubicada en la comuna de Caldera, Región de Atacama, el servicio público de transmisión de datos, con acceso a Internet, vulnerando así lo dispuesto en los artículos 2° y 13 C de la Ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, en relación a lo estipulado en el artículo 4° inciso 2° y artículos 40, 41 y 42 de la Bases del Concurso Público para otorgar Concesiones de Servicio Público de Transmisión de Datos en las frecuencias que indica. Lo anterior, motivó que la autoridad fiscalizadora le impusiera las multas a que se ha hecho referencia. Ello condujo a la parte sancionada a apelar de dicha decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 A) de la ley referida, según el cual “La resolución que imponga sanciones será apelable para ante la Corte de Apelaciones de Santiago, a menos que se decrete la caducidad de una concesión, en cuyo caso la apelación se hará para ante la Corte Suprema”, impugnación que “…deberá interponerse dentro de los 10 días siguientes a la fecha de notificación de la resolución, ser fundada y, para su agregación a la tabla, vista y fallo, de ser de conocim
Fallo
fallo dictado por la Corte de Apelaciones que modifique en esta parte la remisión al procedimiento antes reseñado. Cuarto: Que cabe además señalar que cuando la ley reguladora de un procedimiento especial –cuyo es el caso- ha establecido solamente una clase de reclamación respecto de la resolución administrativa, no puede menos que interpretársela como excluyente de los demás tipos de alzamiento que contempla el sistema. Quinto: Que, en este mismo sentido ha resuelto esta Corte Suprema, por ejemplo, en Rol N°1.801-2015, por citar alguno. Por lo expuesto y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido en lo principal la presentación de fecha nueve de junio del año dos mil veintidós, en contra de la sentencia de treinta de mayo del mismo año. Al escrito folio N° 102.987-2022: a lo principal, téngase presente; al primer y segundo otrosíes, estése a lo resuelto precedentemente. Regístrese y devuélvase. Rol N°57.331-2022.
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1 Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducidos por la parte reclamante, Claro Chile S.A., en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la multa de 1.00
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