BARRIENTOS/SEGURIDAD INDUSTRIAL SPA
Rol
J-194-2022
Fecha
15 de noviembre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 30 de septiembre de 2022, don Rabin Dranath Barrientos Hormazábal, comparece a efecto de interponer demanda ejecutiva laboral por cobro de indemnización por años de servicios, indemnización mes de aviso, vacaciones proporcionales y pendientes, remuneración septiembre 2022, todo ello según consta en finiquito, en contra de su ex empleador Seguridad Industrial Spa, representada legalmente por don Aníbal Manases Aguilar Ulloa, solicitando en definitiva se dé lugar a ella en todas sus partes y se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $38.688.485. En el primer otrosí de la presentación, en virtud de lo prevenido en el inciso 4° de la letra a) del artículo 169 del Código del Trabajo, solicita un incremento de hasta el 150% de las indemnizaciones demandadas, toda vez que la ejecutada no cumplió con su obligación de poner a disposición el correspondiente finiquito ni pagó las ofertas irrevocables contenidas en los documentos dentro del correspondiente y perentorio plazo legal del artículo 177 del Código del Trabajo. Con fecha 4 de noviembre de 2022, don José Luis Neira Vejar, abogado, compareció por la ejecutada oponiéndose a la ejecución, alegando el pago de la obligación. Funda su pretensión en la consignación de la suma de $39.192.898, efectuada con fecha 3 de noviembre de 2022, en la cuenta corriente del Tribunal, de acuerdo a la liquidación efectuada en autos. Evacuando en esa misma oportunidad el traslado conferido respecto del incremento demandado, solicita su rechazo, señalando que el día 12 de septiembre de 2022, doña Claudia Ocampo Avilés, en representación de Seguridad Industrial Spa., concurrió a la notaría de don Gastón Ariel Santibáñez Torres, a pagar un finiquito por despido del demandante don Rabin Dranath Barrientos Hormazabal. Según lo acordado previamente, éste se haría en tres pagos iguales y en cheques de propiedad de su representada. Hace presente que después de que el ejecutante tomó los cheques en su poder, c
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, cabe dejar establecido que no existe controversia de que se efectuó el pago de lo adeudado por el ejecutado, atendido el allanamiento de la ejecutante a la excepción de pago opuesta por éste, antecedente que permite concluir que se han establecido los presupuestos para acoger la excepción de pago alegada, en los términos que prevé el artículo 470 del Código del Trabajo SEGUNDO: Que, así las cosas, procede que esta sentenciadora acoja a excepción de pago total opuesta por la parte ejecutada. TERCERO: Que, en cuanto a la solicitud de incremento formulada por la demandante ejecutiva, resulta importante tener en consideración ciertos aspectos relevantes doctrinarios sobre tal solicitud. En principio y como sustento de las demás reflexiones, tal solicitud tiene la naturaleza de incidente especial, no sólo por la tramitación conferida por el artículo 468 del Código del Trabajo, sino primordialmente, porque se trata efectivamente de una cuestión accesoria al asunto principal o conflicto, que en la hipótesis de un juicio ejecutivo en que existe oposición del ejecutado, es el resolver sobre la continuación de la ejecución, siendo éste el objeto técnico de la sentencia. Cabe recordar en segundo término, que los incidentes reúnen cuatro características esenciales, a saber: a) debe existir un juicio; b) la cuestión promovida vía incidente debe ser accesoria a la cuestión principal; c) debe existir una relación directa entre el incidente y la cuestión principal y d) debe existir un pronunciamiento especial por parte del tribunal. Por otra parte, la resolución que lo resuelve puede ser un auto o una sentencia interlocutoria, en este último caso ella es de primer grado al establecer derechos permanentes a favor de las partes, naturaleza esta última que aplica en la especie. Además, según la naturaleza de su vínculo con el asunto principal, los incidentes se clasifican en incidentes que versan sobre el fondo del asunto e incidentes que versan sobre el procedimiento, siendo el de autos de la primera clase (V. el debate de la cosa juzgada como simple cuestión prejudicial, en la obra de Sergio Fuentes Paredes, “Excepciones de prescripción y cosa juzgada en el procedimiento ejecutivo”. Editorial Parlamento Ltda., páginas 232-234). De esta forma, si el ejecutado niega la existencia del presupuesto de la sanción, esto es, el incumplimiento de su obligación, como acontece en la especie, debe negar la procedencia de la ejecución oponiendo la correspondiente excepción, lo que lo obliga a evacuar el traslado del incidente conferido en el mismo escrito en que se opone a la ejecución, por lo que al resolver el Tribunal de Ejecución el fondo y decidir acoger o rechazar la excepción, debe resolver al mismo tiempo la procedencia de la sanción. En ello radica el que estos incidentes se dejen para definitiva, por ser una cuestión accesoria que depende de la existencia de la condena de remate. Ergo, acogida la excepción y desechado el incumplimiento,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE la excepción de pago de la deuda, opuesta por la ejecutada. II.- Que, se RECHAZA la solicitud de incremento formulada por la parte ejecutante. III.- Que, cada parte pagará sus costas. RIT: J-194-2022 RUC: 22-3-0200794-6 Dictada por doña Ana María Fierro Oyarzo, Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a quince de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: CHPGXCXXGXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl Código: CHPGXCXXGXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-15T12:57:36-0300
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JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, quince de noviembre de dos mil veintidós Vistos: Con fecha 30 de septiembre de 2022, don Rabin Dranath Barrientos Hormazábal, comparece a efecto de interponer demanda ejecutiva laboral por cobro de indemnización por años de servicios, indemnización mes de aviso, vacaciones proporcionales y pendientes, remunera
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