PINEDA/FISCO-TESORERIA PROVINCIAL DE ÑUÑOA (LTE)
Rol
Fecha
8 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Sergio Lagos Castro, abogado, en representación del ejecutado Javier Enrique Pineda Pineda, en los autos administrativos Rol Nro. 10.812-2015 Peñalolén, sustanciados ante el Sr. Juez Tesorero Provincial de Ñuñoa y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de noviembre de 2023, notificada el 17 de noviembre del mismo año, dictada por Ricardo Puentes Labra, por medio de la cual no se concedió un recurso de apelación deducido por su parte, en circunstancias que lo estima procedente. Menciona como antecedentes de su recurso, que promovió un incidente de abandono de procedimiento el 12 de septiembre de 2023, atendida la inactividad del Servicio de Tesorería por más de tres años, sin embargo, este fue denegado mediante resolución de 12 de octubre pasado. Indica que el 23 de octubre del mismo año dedujo recurso de apelación, dentro de plazo, en contra de dicha resolución, sin embargo, el juez sustanciador no le dio lugar, por improcedente. Argumenta que la resolución apelada es una sentencia interlocutoria respecto de la cual le resultan aplicables las normas del Código de Procedimiento Civil, entre ellas las de abandono de procedimiento. Además, que los actos que efectúa el juez sustanciador son de carácter judicial y no administrativo. En consecuencia, solicita se declare admisible el recurso de apelación deducido por su parte. Segundo: Que, al informar Martín Gómez Zamorano, Tesorero Provincial de Ñuñoa (S) y juez sustanciador, indica que el 12 de septiembre de 2023 el ejecutado interpuso incidente de abandono de procedimiento, el cual no fue acogido el 12 de octubre del mismo año. Agrega que respecto del recurso de apelación, interpuesto el 23 de octubre de 2023, fue rechazado por no constituir una etapa judicial el procedimiento en el cual se interpuso, siendo improcedente. Indica que no hay norma que autorice la interposición del recurso de apelación en contra de la resolución recurrida, ni en gene
Fundamentos
fundamentos invocados por el articulista. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Tributario Y Aduanero-383-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en representación del ejecutado Javier Enrique Pineda Pineda, en los autos administrativos Rol Nro. 10.812-2015 Peñalolén, del Tesorero Provincial de Ñuñoa, en contra de la resolución de trece de noviembre de dos mil veintitrés, en consecuencia, se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto el veintitrés de octubre pasado, en contra de la resolución de doce de octubre del mismo año. Se previene que el ministro suplente Matías de la Noi concurre al acogimiento del recurso de hecho por estimar que, tal como se ha razonado, en la especie resultan aplicables las reglas comunes a todo procedimiento previstas en el Código de Procedimiento Civil y, en tal entendido, la resolución apelada, en cuanto rechazó un incidente de abandono de procedimiento, constituye una sentencia interlocutoria –por ende, apelable de acuerdo al artículo 186 del citado Código- puesto que resolvió un incidente estableciendo a favor de las partes el derecho a considerar que el procedimiento no se encuentra abandonado como consecuencia de los fundamentos invocados por el articulista. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Tributario Y Aduanero-383-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Sergio Lagos Castro, abogado, en representación del ejecutado Javier Enrique Pineda Pineda, en los autos administrativos Rol Nro. 10.812-2015 Peñalolén, sustanciados ante el Sr. Juez Tesorero Provincial de Ñuñoa y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de noviemb
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