MONDACA/SOCIEDAD EDUCACIONAL BAYUK LTDA.
Rol
C-67-2018
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1.- Que la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, autos RIT: T-91-2017, cuyo cumplimiento se persigue en estos autos, condena a la demandada, Sociedad Educacional Bayuk Limitada, entre otros ítems, a pagar al demandante las cotizaciones, remuneraciones y demás prestaciones, desde la fecha del despido y hasta la fecha de convalidación del mismo, por cuanto dicho despido se declaró nulo. 2.- Que en la etapa declarativa de este juicio, se estableció que la relación laboral entre las partes, comenzó el día 03 de mayo de 2016, y terminó el día 03 de marzo de 2017; y que en cuanto a la remuneración pactada, ésta ascendía a la suma de $400.000 (cuatrocientos mil pesos). 3.- Que con fecha 14 de octubre de 2022, la demandada presentó ante este Tribunal un certificado de pagos de cotizaciones previsionales de don Ladislao Mondaca Pereira, de fecha 12 de octubre de 2022, en el cual constan pagos desde el mes de mayo de 2016 hasta febrero de 2017. Cabe señalar que este documento se tiene por legalmente incorporado y no fue objetado de contrario. 4.- Que con fecha 09 de noviembre de 2022, se dio traslado respecto de lo señalado en el documento aludido precedentemente. 5.- Que el día 10 de noviembre de 2022, la parte ejecutante presentó un escrito evacuando el traslado conferido, y refirió lo siguiente: “Se aprecia… en la revisión del certificado de cotizaciones acompañado por la ejecutada, que NINGUNA DE LAS COTIZACIONES ENTERADAS LO FUE SOBRE LA BASE REMUNERACIONAL ESTABLECIDA EN LA SENTENCIA… Además, la sentencia declarativa SS., establece que el término de los servicios lo fue con fecha 03 de marzo de 2017, y la ex empleadora no hizo entero de cotización alguna correspondiente al mes de marzo de 2017…” (SIC). 6.- Que siendo efectivo lo indicado por el ejecutante, a saber, que la remuneración en base a la cual fueron pagadas las cotizaciones de seguridad social, es menor al monto establecido en la sentencia, esto es, inferior a Códi
Texto Completo (Preview)
ero San Miguel, catorce de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: 1.- Que la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, autos RIT: T-91-2017, cuyo cumplimiento se persigue en estos autos, condena a la demandada, Sociedad Educacional Bayuk Limitada, entre otros ítems, a pagar al demandante las cotizaciones, remuneraciones y demás prestaciones, desde la fecha del despido
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