ITURRI/DIETERT - (LTE)
Rol
Fecha
8 de febrero de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
FALLO (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: En juicio sumario especial de terminación de contrato de arrendamiento, rol N° C-7630-2023 del 29° Juzgado Civil de Santiago, caratulados ITURRI/DIETERT, por sentencia de 31 de agosto de 2023, la juez suplente de dicho tribunal señora María Laura Gjurovic Manríquez, acogió parcialmente la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas. En contra de esta decisión la demandante dedujo recurso de apelación. Se trajeron los autos en relación. Se reproduce la sentencia apelada con excepción de los
Fundamentos
motivos octavo, noveno, duodécimo, décimo tercero y décimo cuarto que se eliminan. Considerando: Primero: Que, la parte demandante deduce recurso de apelación contra la sentencia definitiva de primer grado que acogió parcialmente la demanda de terminación de contrato de arrendamiento de la propiedad de calle Carmencita 220, depto. 501, de la comuna de Las Condes, en cuanto: 1) condenó a la demandada al pago de los gastos comunes del mes de julio de 2022 imputando su pago al mes de garantía, y 2) no hizo lugar al pago de las rentas de los meses de agosto y septiembre de 2022. Segundo: Que, en su recurso, la actora pide revocar el
Fallo
fallo impugnado, aduciendo que se debe hacer lugar al pago de las rentas de los meses agosto y septiembre de 2022, en virtud de lo acordado por las partes en la cláusula tercera del contrato de arrendamiento que, en su párrafo tercero indica que las partes acuerdan que, si el arrendatario pusiese fin al contrato de arrendamiento antes del término del período inicial del mismo, deberá pagar al arrendador las rentas de arrendamiento de los meses faltantes para completar el primer año de vigencia del arrendamiento. Tercero: Que, lo anterior fundado en el principio de autonomía de la voluntad, que consiste en el poder de autodeterminación de los particulares de regir y ordenar su propia conducta mediante sus propias normas sin depender de nadie ni ser obligado a ello por algún impulso externo. En la medida que se cumplan los requisitos que establece el artículo 1445 del Código Civil, que reza: “Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario: 1º que sea legalmente capaz; 2º que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio; 3º que recaiga sobre un objeto lícito; 4º que tenga una causa lícita”. Lo que ocurre en la especie. Cuarto: Que, habiendo el demandante invocado la aplicación de la aludida norma en su favor, el tribunal de primer grado no hizo lugar a su pretensión, por lo que ha hecho una errónea aplicación del derecho, lo que esta Corte enmendará, accediendo a lo solicitado por el apelante en cuant
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: En juicio sumario especial de terminación de contrato de arrendamiento, rol N° C-7630-2023 del 29° Juzgado Civil de Santiago, caratulados ITURRI/DIETERT, por sentencia de 31 de agosto de 2023, la juez suplente de dicho tribunal señora María Laura Gjurovic Manríquez, acogió parcialmente la demanda de terminación de contrato de arrendamient
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