2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

DEMANDANTE: SOLANGE MARIELA MOLINA SILVA

Rol

Fecha

8 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos 4°.-, 5°.- y 6°.- que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado Carlos Hernán Montanares Jiménez, por su representada Solange Mariela Molina Silva, en causa voluntaria caratulada “MOLINA”, Rol V-206-2021, del Segundo Juzgado Civil de Los Ángeles, recurre de apelación en contra de la sentencia definitiva de treinta y uno de diciembre del año mil veintidós, que rechaza la solicitud de cambio de nombre del adolescente Alexis Martin Brito Molina. Refiere que la sentencia es agraviante a su parte, manifestando que concuerda con lo expresado en los motivos 1°.- al 3°.-, en cuanto al contenido y argumentación de la solicitud presentada, tratando de hechos verdaderos y que el sentenciador no cuestiona o contradice al respecto. Sin embargo, en el Considerando 4°.-, donde se menciona la declaración del adolescente, que en la época ya tenía 16 años de edad, quien da razón de sus dichos y expresa su voluntad de mutar el apellido de su padre biológico “BRITO”, por el de “MONTANARES”, que corresponde a su padre social por más de 10 años, además y, evidentemente asoma una contradicción que a todas luces se hace evidente, cuando el actuario le pregunta el tiempo que se le conoce o imputa el apellido y es parte de la familia Montanares, erróneamente señala 4 ó 5 meses, lo que no correspondía y a la lectura y análisis de la sentencia recurrida el adolescente expuso aclarando a quien recurre, ”cuando el actuario que acoge la declaración en forma telemática, le señala que su madre debía retirarse de la sala donde permanecía, se puso tremendamente nervioso, ya que era su primera vez que participaba en un interrogatorio y simplemente no recordaba haber manifestado la cantidad de meses, cuando lo que correspondía eran años”. A este respecto, refiere que la juez a quo debió ponderar que efectivamente se trataba de un error, ya que, de haber correspondido el plazo de meses, sencillamente no daba lugar ni siquiera haber presentado la solicitud que se planteó en su oportunidad. Cuestiona los razonamientos a que arriba la sentenciadora en los fundamentos 5°.- y 6°.- del

Fallo

fallo en alzada y termina solicitando se revoque la sentencia y en definitiva se autorice el cambio de apellido del adolescente ALEXIS MARTIN BRITO MOLINA, por el de “ALEXIS MARTIN MONTANARES MOLINA”, ordenando al Servicio de Registro Civil, la rectificación de la partida de nacimiento, Inscripción N° 1.843, del Registro de nacimientos del año 2005, de la Circunscripción de Los Ángeles. SEGUNDO: Que, cabe consignar que a folio 1, se acompañó certificados de nacimiento de Alexis Martin Brito Molina (28 de diciembre de 2005), Solange Mariela Molina Silva, y de Alexis Rodrigo Brito Muñoz, conjuntamente con certificado de matrimonio de la solicitante Solange Mariela Molina Silva y Cristian Patricio Montanares Jiménez, cuyo matrimonio se celebró el 25 de marzo de 2015 y que a folio 8, rola Informe N°95, del Servicio de Registro Civil e Identificación, de fecha 5 de enero de 2022, mediante el cual se informa que consta en los registros la inscripción de nacimiento Nº 1843 del año 2005 de la Circunscripción de Los Ángeles, siendo titular de ella Alexis Martín Brito Molina, nacido el 28 de diciembre de 2005; consignándose en el rubro correspondiente al padre a don Alexis Rodrigo Brito Muñoz y en el rubro respectivo a la madre doña Solange Mariela Molina Silva; y que no constan subinscripciones ni rectificaciones. Igualmente, obran en estos antecedentes que el día 13 de junio de 2022 -folio 22- se llevó a efecto una audiencia con Alexis Martín Brito Molina –nacido el 28 de diciembre

Texto Completo (Preview)

Concepción, ocho de febrero del año dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 4°.-, 5°.- y 6°.- que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado Carlos Hernán Montanares Jiménez, por su representada Solange Mariela Molina Silva, en causa voluntaria caratulada “MOLINA”, Rol V-206-2021, del Segundo Juzgado

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica