CABASCANGOMORETA LUIS CONTRA THAYER CORREA LUIS

Rol

69625-2022

Fecha

20 de septiembre de 2022

Materia

Criminal

Resultado

ACOGE RECLAMO EXPULSIÓN DEL PAÍS

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha deducido recurso especial de reclamación en favor de Luis Alfonso Cabascango Moreta, de nacionalidad ecuatoriana, en contra de la medida de expulsión del territorio nacional dispuesta en la Resolución Exenta N° 2.223 de 9 de noviembre de 2018, dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Alega el reclamante, en síntesis, que fue condenado por el delito de tráfico de migrantes a una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, otorgándose la libertad vigilada intensiva, la que cumplió satisfactoriamente, y que actualmente trabaja en una feria y él y su familia viven hace más de diez años en Chile. Segundo: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, señala que el recurso de reclamación debe ser conocido por la Corte de Apelaciones de Santiago, pues conforme al artículo 141 de la Ley N° 21.325, ese es el tribunal competente, atendido que el acto administrativo fue notificado durante la vigencia de ese cuerpo legal y el recurrente tiene su domicilio en la comuna de Santiago. Tercero: Que, la medida de expulsión fue dictada durante la vigencia del D.L. N° 1.094, por lo que debe aplicarse el procedimiento establecido en dicho cuerpo legal respecto de la reclamación deducida en contra de ese acto administrativo, sin que tenga mayor trascendencia la fecha de su notificación, la que se realizó cuatro años después de la dictación del acto administrativo. Cuarto: Que, según aparece del mérito de los antecedentes, la pena impuesta al amparado en su oportunidad, y que sirvió de fundamento para la dictación de la resolución exenta que por esta vía se impugna, la cumplió satisfactoriamente a través de una pena sustitutiva, como lo es la libertad vigilada intensiva. Quinto: Que, en base a lo anterior, la decisión de expulsión del amparado —y la consecuencial prohibición de ingreso al país, por el lapso establecido en la ley— se funda únicamente en criterios de seguridad formales y no en una certeza en cuanto a que, la presencia en el país del amparado resulte perjudicial para los intereses nacionales. Sexto: Que, es importante atender a las circunstancias personales y familiares del reclamante, persona que reside en el país desde hace más diez años, junto a su familiar y mantiene un trabajo, por lo que debe tenerse en consideración el principio de reunificación familiar, ya que de mantenerse la decisión de la autoridad administrativa ocasionará la separación de ella, por lo que la concurrencia de tal supuesto implica que la medida de expulsión infrinja lo dispuesto por el artículo 1° de la Constitución Política de la República, en sus incisos primero y último, en cuanto establecen que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección. Séptimo: Que lo anterior lleva a concluir que la decisión que se reclama es desproporcionada dada la naturaleza, gravedad y ámbito de la infracción denunciada, en relación con la afectación que ella produce en su medio personal y familiar, lo que constituye motivo suficiente para revocar el dictamen reclamado. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 15 N° 2, 17, 84 y 89 del Decreto Ley 1.094, 1° de la Constitución Política de la República, se acoge el reclamo deducido, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2.223 de 9 de noviembre de 2018, dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública que expulsa del país al ciudadano ecuatoriano Luis Alfonso Cabascango Moreta. Acordada con los votos en contra del Ministro Sr. Valderrama y del Abogado Integrante Sr. Abuauad, quienes fueron de la opinión de rechazar el reclamo teniendo para ello presente que de lo expuesto por la reclamante y la autoridad reclamada no se advierte en el obrar de ésta ilegalidad alguna, desde que actúa dentro del margen de sus atribuciones y al amparo de una causal legal, contemplada en el artículo 15 N° 2, 71 y 84 del D.L. N° 1094, que facultaba al Ministerio del Interior y Seguridad Pública para decretar la expulsión del extranjero que haya sido condenado por la comisión de un delito, sin que tampoco tal decisión carezca de racionalidad. Comuníquese inmediatamente lo resuelto, regístrese y, en su oportunidad, archívese. Rol Nº 69.625-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 145353-2022: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha deducido recurso especial de reclamación en favor de Luis Alfonso Cabascango Moreta, de nacionalidad ecuatoriana, en contra de la medida de expulsión del territorio nacional dispuesta en la Resolución Exenta N° 2.223 de 9 de noviembre de 2018,

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