TORRES GARCIA CLAUDIO CONTRA GENDARMERIA DE CHILE
Rol
91320-2022
Fecha
20 de septiembre de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1°.- Que la decisión de Gendarmería de Chile de trasladar al amparado desde el establecimiento penal de Valparaíso al centro de la ciudad de Valdivia se funda en las infracciones al régimen interno en que ha incurrido y, especialmente, en la agresión que profirió a un gendarme, conforme a los informes y resoluciones dictadas por esa institución. 2°.- Que, Gendarmería debe orientar su labor a la resocialización de los internos que tiene a su cuidado, lo que importa, en la medida de lo posible, llevar a cabo la privación de libertad respetando el arraigo del condenado a su lugar de residencia y el de sus familiares que pudieran contribuir a dicho fin, aspecto que en este caso debió ser sopesado, pues su domicilio se encuentra en la Quinta Región, por lo que los
Fundamentos
motivos expuestos por la autoridad administrativa no aparecen de tal entidad para justificar el consiguiente desarraigo que conlleva el traslado ordenado. 3°.- Que, en este contexto, aparece que la decisión que dispone el traslado sin considerar las circunstancias personales del amparado, carece de motivos suficientes que la justifiquen, deficiencia que hace que aquella sea ilegal y, también, desproporcionada al ejecutarse el cumplimiento de la condena en un centro ubicado a más de novecientos kilómetros del lugar donde reside, alejándose de lo dispuesto en el artículo 53 inciso segundo del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios que establece que “En resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia”, frustrando toda posibilidad de resocialización y apoyo familiar. 4°.- Que, finalmente, Gendarmería no dio cumplimiento a lo que dispone el artículo 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en cuanto dispone que “El régimen de los detenidos, sujetos a prisión preventiva y penados se sujetará a lo establecido en la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, la ley procesal pertinente, la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y otras leyes y reglamentos relacionados con materias penitenciarias, y las normas del presente reglamento.” En la especie, la medida impugnada evidentemente no se ajusta no solo a las disposiciones constitucionales, sino que además se aparta de tratados internacionales sobre derechos humanos. En particular, atenta contra la vinculación del amparado a su núcleo familiar y de la relación con sus cercanos, trasgrediendo con ello el inciso segundo del artículo 1° de la Carta Fundamental, en cuanto se reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, su protección y fortalecimiento. Tales derechos se puede ver conculcados en la especie, toda vez que de una parte no se ha justificado suficientemente el traslado; y de otra, porque se dificulta notablemente el traslado de la familia del recurrente a un recinto penitenciario localizado a más de novecientos kilómetros de su domicilio, en otra región del país.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo a lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de tres de septiembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 1598-2022 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Claudio Andre Torres García, disponiéndose el traslado a un recinto penitenciario de Valparaíso o de la Región Metropolitana, debiendo determinar el centro en un plazo de treinta días. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Valderrama y del Abogado Integrante señor Abuauad, quienes fueron de la opinión de confirmar el fallo en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 91.320-2022
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 145517-2022: a lo principal, primer y segundo otrosí, téngase presente; al tercer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo, además, presente: 1°.- Que la decisión de Gendarmería de Chile de trasladar al amparado desde el establecimiento penal de Valparaíso al centro de la ciudad de Valdivia se funda en las infracciones al
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