SIN INFORMACION

GARCÍA/CORTÉS

Rol

Fecha

8 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA S/COSTAS

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) En folio 1 con fecha 22 de noviembre de 2023, doña Elena Isabel García Fernández, cédula nacional de identidad 5.593.292-1, chilena, casada, labores de hogar, domiciliada en sector camino María Isabel sin n°, comuna de Tierra Amarilla, región de Atacama, deduce recurso de protección en contra de don Luis Nibaldo Cortés Jara, RUT 8.122.622-9, chileno, casado, empresario minero, domiciliado para estos efectos en camino María Isabel sin n°, comuna de Tierra Amarilla, para que sea acogido en todas sus partes por el acto ilegal y arbitrario ejecutado por el recurrido. Señala que éste se valió de maniobras fraudulentas para usar su conexión eléctrica generándole una deuda millonaria por consumo de energía eléctrica, que se empina sobre los diez millones de pesos, afectando a dos ciudadanos adultos mayores en su derecho de propiedad, y vulnerándolos en su esfera psíquica y física, en tanto, por causa de los aumentos de voltaje se afecta la calidad del suministro eléctrico, situación que conlleva el reiterado corte del servicio. En forma específica plantea que vive junto a don Nelson Alexis Soto Iglesias, chileno, casado, de 79 años de edad, quien se encuentra postrado y clínicamente desahuciado. Señala que el 30 de enero de 2018 decidieron arrendar al recurrido su planta de procesamiento de minerales. El contrato consta en escritura pública anotada en el repertorio n°243, del notario Francisco Nehme, de Copiapó. Es del caso que el recurrido deja de pagar las rentas a fines del año 2018. En esa ocasión se recurre a los hijos para contratar un abogado, quien demanda a don Luis Cortés Jara, según consta en proceso rol C-1014-2022, caratulado “García con Cortés”, seguido ante el 4° Juzgado de Letras de Copiapó. En el citado proceso se condena al demandado al pago de $69.000.000.- conjuntamente con las rentas devengadas durante el juicio a razón de $5.000.000 mensuales y hasta que se verifique la restitución del bien arrendado. Además se impo

Fundamentos

considerando vigésimo anterior. d. Tiempo después, con fecha 9 de diciembre de 2022 consta suscripción de mandato especial de parte de doña Claudia Soto García, Cristian Soto García, Nelson Soto García y Manuel Soto García, a doña Elena Isabel Soto Fernández, para que ésta en su nombre y representación, realice todos los trámites necesarios ante CGE para la regularización de los servicios básicos sobre la propiedad ubicada en Sierra El Granate, sector La Florida, Tierra Amarilla. 5°) Según se expresa en el arbitrio constitucional, doña Elena Isabel Soto Fernández requiere la tutela de sus derechos fundamentales procurando, a través de este procedimiento de emergencia, la pronta dictación de medidas que pongan término o hagan cesar el empleo de maniobras fraudulentas por parte del recurrido, quien las ha usado para mantener la conexión eléctrica que permite el suministro eléctrico que favorece el uso y goce de una planta de procesamiento de minerales ubicada en el camino María Isabel s/n, comuna de Tierra Amarilla, planta que, según se indica por la interesada, es de su propiedad. Estas maniobras –indica- están generando una deuda millonaria por consumo de energía eléctrica, que en la actualidad se empina sobre los diez millones de pesos, monto que afecta a dos ciudadanos adultos mayores en su derecho de propiedad, y en su esfera física y psíquica. 6°) Como fue adelantado en el considerando tercero el recurso de protección presenta una naturaleza cautelar cuya finalidad no estriba en declarar derechos sino solo ofrecerles efectiva protección, para lograrla resulta necesario que “los hechos en que se hace consistir la arbitrariedad o la ilegalidad estén comprobados” o al menos, suficientemente justificados, exigencia que, a la luz de los antecedentes aportados por la recurrente y el recurrido no se encuentra clara. En efecto, si bien la recurrente por virtud de la declaración formulada en la sentencia definitiva de 9 de noviembre de 2022, obtuvo, entre otros derechos, el reconocimiento de su pretensión para cobrar la deuda generada por el recurrido, a propósito del empleo del suministro de energía eléctrica para hacer funcionar la planta de procesamiento de minerales, no es menos cierto que el cobro o percepción de dicho monto no es el objeto del presente arbitrio sino uno distinto, uno que denuncia el empleo de artimañas y fraudes para usar la conexión eléctrica que permite la mantención del suministro eléctrico que favorece el uso y goce de una planta de procesamiento de minerales, situación que los antecedentes incorporados en este proceso de tutela no permiten advertir. 7°) Ninguno de los elementos de prueba o convicción adjuntados permite reconocer el proceder de mala fe del recurrido, sino solo dar cuenta, de la forma en que fue expuesto en el considerando cuarto, de una frustrada ejecución contractual que devino en la terminación del contrato de arriendo de la planta de procesamiento de minerales, y en el subsecuente reconocimiento de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Elena Isabel García Fernández, en contra de don Luis Nibaldo Cortés Jara, todos ya individualizados. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. Redacción del ministro, señor Carlos Meneses Coloma. Rol 647-2023, protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó En Copiapó, a ocho de febrero de dos mil veinticuatro Vistos y teniendo presente: 1°) En folio 1 con fecha 22 de noviembre de 2023, doña Elena Isabel García Fernández, cédula nacional de identidad 5.593.292-1, chilena, casada, labores de hogar, domiciliada en sector camino María Isabel sin n°, comuna de Tierra Amarilla, región de Atacama, deduce recurso de protección en contra de d

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