JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHAITEN

MORAGA/CONTRERAS

Rol

Fecha

8 de febrero de 2024

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Que la parte demandada, ha deducido recurso de casación en la forma y apelación, en contra de la sentencia de fecha 26 de diciembre de 2022, la que resuelve acoger parcialmente, sin costas, la acción reivindicatoria interpuesta por Nicolás Moraga Olave en contra de Consuelo Janet Contreras Riquelme, ordenando a esta última la restitución del vehículo Nissan modelo Dualis, año 2008, PPU., JTD.45-7, en un plazo de cinco días hábiles desde la ejecutoria de la sentencia, rechazando la reivindicación de los otros bienes muebles indicados. En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la recurrente ha esgrimido la causal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, particularmente en los requisitos indicados en los numerales 3 y 4 de esta última norma, sosteniendo que el fallo impugnado no se pronuncia acerca de los argumentos esgrimidos por su parte respecto de los pagos en que la demandada incurrió respecto del vehículo cuya restitución se ordenó, no efectuando valoración alguna acerca de los documentos acompañados para dichos efectos. Solicita que se acoja la causal de casación en la forma deducido y en consecuencia se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda de autos. Segundo: Que, como se ha adelantado, la causal del recurso de casación en la forma de la sentencia se sustenta en la omisión que el recurrente atribuye en ésta a los requisitos del artículo 170 N° 3 y 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la “igual enunciación de las excepciones o defensas alegadas por el demandado” y “las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia.” Tercero: Que, se advierte que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable únicamente con la invalidación de la sentencia impugnada, dado que con similares argumentac

Fallo

fallo impugnado no se pronuncia acerca de los argumentos esgrimidos por su parte respecto de los pagos en que la demandada incurrió respecto del vehículo cuya restitución se ordenó, no efectuando valoración alguna acerca de los documentos acompañados para dichos efectos. Solicita que se acoja la causal de casación en la forma deducido y en consecuencia se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda de autos. Segundo: Que, como se ha adelantado, la causal del recurso de casación en la forma de la sentencia se sustenta en la omisión que el recurrente atribuye en ésta a los requisitos del artículo 170 N° 3 y 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la “igual enunciación de las excepciones o defensas alegadas por el demandado” y “las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia.” Tercero: Que, se advierte que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable únicamente con la invalidación de la sentencia impugnada, dado que con similares argumentaciones ha deducido recurso de apelación, por lo que en atención a lo dispuesto por el artículo 768 inciso penúltimo del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación será desestimado dado que el vicio invocado puede ser enmendado con el mérito del recurso de apelación interpuesto. En cuanto al recurso de apelación: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Cuarto: Que la controversia planteada por la recurrente dice rel

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Puerto Montt, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Que la parte demandada, ha deducido recurso de casación en la forma y apelación, en contra de la sentencia de fecha 26 de diciembre de 2022, la que resuelve acoger parcialmente, sin costas, la acción reivindicatoria interpuesta por Nicolás Moraga Olave en contra de Consuelo Janet Contreras Riquelme, ordenando a esta

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