JUZGADO DE GARANTIA DE VICUÑA

C/ LENAR HASEL MURA VILLALOBOS

Rol

Fecha

8 de febrero de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando estos juzgadores que en la especie no se vislumbra la concurrencia de los criterios peligrosistas que contempla el literal c) del artículo 140 del Código Procesal Penal para entender que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, apareciendo como desproporcionada la prisión preventiva del encargado atendida la posibilidad cierta de cumplimiento en el medio libre de una eventual sentencia condenatoria, erigiéndose desde este punto de vista la medida cautelar como una pena anticipada, a lo cual se adiciona, de acuerdo a lo expuesto en estrados, la obtención de oficio del tribunal de antecedentes relativos a incumplimientos por parte del imputado, circunstancia que pugna con el sistema adversarial contemplado en el Código Procesal Penal, por lo que

Fallo

por estas consideraciones y visto, por último, lo dispuesto en el artículo 140, 358, 360 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia del treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro por el Juez de Garantía de Vicuña, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Lenar Hasel Mura Villalobos, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, y en su lugar se declara que se mantiene, por ahora, la medida cautelar de arresto domiciliario parcial, debiendo el imputado informar a la defensa, en su caso, la necesidad de solicitar al tribunal la modificación del horario de cumplimiento de la misma, y bajo el apercibimiento que, ante nuevos incumplimientos, se deberá citar a audiencia para debatir la eventual intensificación o revocación de la misma. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita, a fin de que disponga la libertad inmediata del imputado, a menos que se encuentra privado de ella por causa diversa. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Felipe Vilches Contreras. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 94-2024 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. Siendo las 09:18 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro Titular señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por los Ministros suplentes señora Carmen Correa Valenzuela y señor Carlos Jorquera Peñaloza, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de

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