26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER CHILE S.A./INMOBILIARIA E INVERSIONES ALBA ADRIATICA SPA VISTA EN POS DEL INGRESO CORTE N° 2043-2023 ACUM. 9980-2023

Rol

Fecha

12 de febrero de 2024

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: 1° Que para resolver este arbitrio resulta necesario tener presente lo resuelto en las causas Ingresos Corte N 9980-2023, acumulada a la apelación Ingreso N° 2043-2023, correspondientes a sendas apelaciones interpuestas por el Banco Santander-Chile contra Cristián Fernando Cubillos Urzúa en autos sobre juicio ejecutivo sustanciado por el Segundo Juzgado Civil de Santiago, Rol N°31.631-2016, en la primera de las cuales se revocó la resolución que había acogido el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento promovido por el articulista señor Cubillos, y en la segunda que había declarado la prescripción de la acción emanada del mutuo hipotecario Cabe indicar que el mencionado Cristián Cubillos había transferido la propiedad que es materia de la acción de desposeimiento que se tramita ante el tribunal a quo a la sociedad Alba Adriática SpA. 2° Que, con arreglo a lo previsto en el artículo 2407 del Código Civil, la hipoteca corresponde a un derecho real de garantía que recae sobre una cosa determinada, inmueble y cuyo objeto es asegurar el cumplimiento de una obligación que se traduce en el derecho que tiene el respectivo acreedor para hacer efectivo su crédito mediante la realización del inmueble hipotecado. Por lo dicho, resulta que la obligación hipotecaria tiene naturaleza accesoria de manera que su vigencia queda supeditada a la vigencia de la obligación garantizada, de lo que se sigue mientras no prescriba esa obligación principal, la accesoria tampoco puede prescribir. Así fluye de lo establecido en el artículo 2434 inciso primero, con relación a lo que dispone el artículo 2516, ambos del Código Civil. Consecuentemente, la interrupción de la prescripción que opera respecto de la obligación principal garantizada con la hipoteca, o sea, la notificación judicial realizada al deudor personal, produce el mismo efecto respecto del tercer poseedor. 3° Que, en seguimiento de l

Fundamentos

considerando que la notificación practicada a Cristián Cubillos con fecha 12 de octubre de 2017 en el citado procedimiento ejecutivo fue declarada válida, se desprende que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva fue oportunamente interrumpido, esto es, antes del vencimiento del plazo de 3 años contados desde que la obligación contenida en el mutuo hipotecario se hiciera exigible, lo que en la especie se verificó al presentarse la demanda, esto es, el 30 de diciembre de 2016. Por consecuencia la acción ejecutiva hipotecaria contra la demandada de desposeimiento se encuentra vigente. 4° Que, consecuentemente a lo que se ha razonado en el considerando 1° de esta sentencia, la obligación contraída por Cristián Fernando Cubillos Urzúa, garantizada por una garantía hipotecaria, ha subsistido plenamente toda vez que el requerimiento de pago en contra suya fue válido e interrumpió la prescripción al momento de notificarse la demanda. En adición, habiéndose acreditado que el deudor principal no ha dado cumplimiento a la obligación de pagar las cuotas y/o dividendos con el Banco Santander Chile, correspondientes al mes de septiembre de 2016 en adelante, se ha configurado la causal prevista en el contrato para hacer exigible el pago del saldo insoluto de ambos créditos: 5° Que, según lo disponen los artículos 46 y 2434 del Código Civil, por no encontrarse extinguida la obligación principal que pesa sobre Cristián Cubillos Urzúa, dado que no operó la prescripción, la hipoteca que la garantiza no se ha extinguido consecuencialmente. Por las consideraciones expuestas y vistos además lo dispuesto en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: Que se confirma la sentencia apelada de fecha 5 de junio de 2023 dictada por el 26° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol Nº C-26.417-2018. Remítase copia de la sentencia de primer grado a la ministra visitadora del 26° Juzgado Civil, señora Mireya López Miranda. Redacción del abogado integrante Sebastián Hamel Rivas, quién no firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo. Regístrese y devuélvase. N°Civil-9117-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: 1° Que para resolver este arbitrio resulta necesario tener presente lo resuelto en las causas Ingresos Corte N 9980-2023, acumulada a la apelación Ingreso N° 2043-2023, correspondientes a sendas apelaciones interpuestas por el Banco Santander-Chile contra C

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