A.F.P. CUPRUM S.A. CON MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA
Rol
P-463-2015
Fecha
14 de noviembre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Primero: Que con fecha 6 de marzo de 2015, don Raúl Troncoso Delpiano, abogado, domiciliado en calle Vicente Pérez Rosales oficina 619 de Valdivia, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A, empresa del giro de su denominación, domiciliada en calle Bandera 236 piso 7, Santiago, interpuso demanda ejecutiva del contra de la Municipalidad de Valdivia, representada por don Bernardo José Berger Fett, ignora profesión, don domicilio en Independencia 455 de Valdivia. Señala que de acuerdo con las Resoluciones que se acompañan, dictadas en uso de la facultad que le confiere el Art. 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el Art. 2° de la Ley 17.322, su representada ha determinado que el empleador adeuda y debe pagar la suma de 863.521.- por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas. Solicitó ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $863.521.-, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el integro pago de lo adeudado, todo con costas. Segundo: Que la ejecutada opuso excepción de pago de la deuda, pidiendo se rechace la demanda, con costas. Tercero: Que la ejecutante evacuó el traslado conferido en los términos que constan en el escrito de 4 de diciembre de 2020. Se declaró admisible la excepción opuesta y se recibió la causa a prueba. Cuarto: Que con el objeto de acreditar sus pretensiones, la demandada acompañó: 1. Certificado de Pago de Cotizaciones previsionales de la empresa Previred, de fecha 25 de noviembre de 2020, que da cuenta del pago de las cotizaciones de la trabajadora NIDIA DEL CARMEN CABEZAS DAVILA RUT 7.217.669-3, 2. Certificado de Pago de Cotizaciones previsionales de la empresa Previred, de fecha 27 de noviembre de 2020, que da cuenta del pago de las cotizaciones del trabajador VICTOR RENE SANHUEZA SANGUEZA, RUT 11.704.872-1, 3. Cert
Fallo
por tanto, la ejecutante reconoció que se encuentran pagadas las cotizaciones de la trabajadoras Nidia del Carmen Cabezas Dávila. Octavo: Que las cotizaciones voluntarias de septiembre de 2014 de la trabajadora Brenda Riola Paiva Cavrero fueron pagadas por la suma de $100.000 el 10 de octubre de 2014, según el certificado de pago emitido por Previred. Noveno: Que según la liquidación de remuneraciones de noviembre de 2014 del trabajador Víctor René Sanhueza Sanhueza, se le descontó $153.324 por “imposiciones” (11,48%). Código: QZFGXCXXPJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Décimo: Que según el certificado emitido por Previred, con fecha 10 de diciembre de 2014 el empleador pagó a AFP Cuprum la suma de $153.324 por cotización obligatoria del trabajador Víctor René Sanhueza Sanhueza del periodo noviembre de 2014. Undécimo: Que siendo un hecho que respecto del trabajador Víctor René Sanhueza Sanhueza se cobra las cotizaciones obligatorias de noviembre de 2020, encontrándose acreditado que se descontó por dicho concepto la suma de $153.324 y habiendo certificado Previred que esa suma se pagó a AFP Cuprum el 10 de diciembre de 2014, no cabe sino concluir que el pago fue efectuado oportunamente por el empleador. Duodécimo: Que conforme al artículo 5 de la Ley N° 17.322, el ejecutado puede oponer, entre otras, la excepción de pago de la deuda del artículo 464 Nº 9 del Código del Procedimiento Civil, y habiéndose
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Valdivia, catorce de noviembre de dos mil veintidós. Visto: Primero: Que con fecha 6 de marzo de 2015, don Raúl Troncoso Delpiano, abogado, domiciliado en calle Vicente Pérez Rosales oficina 619 de Valdivia, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A, empresa del giro de su denominación, domiciliada en calle Bandera 236 piso 7, Santiago, interpuso demanda ejecutiva d
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