19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VILLAFRADE FONCEA MARIA / PEREIRA ESPINDOLA JOSÉ (CASACIÓN Y APELACIÓN )

Rol

Fecha

8 de febrero de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: En estos autos seguidos ante el 19° Juzgado Civil de esta ciudad, Rol C-17173-2016, caratulados “Villafrade con Pereira”, sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, tramitada conforme al procedimiento ordinario. Con fecha siete de junio de dos mil diecinueve se dictó sentencia que rechazó la demanda principal de indemnización de perjuicios por el incumplimiento de un contrato de mandato judicial y acogió la demanda reconvencional por la compensación del daño moral del profesional demandado, condenando a la demandante principal a pagar la suma de treinta millones de pesos, con costas. En contra de esta determinación la parte demandante, a su vez demandada reconvencional, dedujo recurso de casación en la forma y apelación. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1°.- Que se alega como primera causal de nulidad formal, aquella que regula el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “Haber sido pronunciada con omisión de las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamentos a la sentencia”. En un primer apartado la denuncia dice relación con el N° 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, acusando que el

Fallo

fallo omite hacer las consideraciones, ponderar y examinar todas las pruebas aportadas y rendidas por su parte. Específicamente, echa en falta la consideración sobre la prueba testimonial rendida por la demandante y la confesión del propio demandado, reprochando que el fallo se limita a señalar que no hay prueba fehaciente respecto del incumplimiento que se imputa y que los testigos de ambas partes habrían declarado “contradictoriamente” sobre ello. Agrega que tampoco se dio por establecida la existencia de un daño moral pese a que los testigos depusieron sobre el tema y alega que el fallo hace referencias a los testimonios sin mayor análisis ni explicación respecto a por qué desecha los testimonios para acreditar los elementos de la responsabilidad civil contractual y no concluir que se incumplió una obligación profesional, según se reconoce de la propia declaración del demandado. De otro lado señala que el fallo no ponderó la prueba documental, especialmente la copia de la demanda de tutela laboral, la copia de la revocación del mandato judicial al demandado y la copia de la revocación de las facultades para percibir, haciendo solo un referencia escueta al correo electrónico en que la demandante expresamente manifiesta su decisión de interponer una demanda civil que no quiere ver entorpecida por alguna declaración en el proceso laboral. En un segundo apartado la misma causal se vincula ahora con una infracción al N°5 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, ac

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos seguidos ante el 19° Juzgado Civil de esta ciudad, Rol C-17173-2016, caratulados “Villafrade con Pereira”, sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, tramitada conforme al procedimiento ordinario. Con fecha siete de junio de dos mil diecinueve se dictó sentencia que rechazó la deman

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