Jdo. de Letras del Trabajo de Calama

FAJARDO/TRANSPORTES PULLMANA YURIS LIMITADA

Rol

J-5-2022

Fecha

14 de noviembre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Atendido lo dispuesto en el artículo 468 inciso segundo del Código del Trabajo, esto es que el no pago de una o más cuotas hará exigible el total de la deuda, facultándose al acreedor para que concurra ante el mismo Tribunal dentro del plazo de 60 días contado desde el incumplimiento, para que se ordene el pago, pudiendo el Juez incrementar el saldo de la deuda hasta en un ciento cincuenta por ciento, en virtud de lo expuesto se resuelve: Que se incrementa en un 100% la deuda de $1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos), haciendo un total de $3.000.000.- (tres millones de pesos) en virtud del incumplimiento del avenimiento, arribada entre las partes. Notifíquese vía e-mail a las partes que registran este medio de notificación. Una vez ejecutoriada la presente resolución, pasen los antecedentes al funcionario que corresponde, a fin de que realice una nueva liquidación. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico y a la ejecutada por carta certificada. RIT: J-5-2022 RUC: 22-3-0052082-4 Proveyó don ESTEBAN URIBE REYES Juez(a) Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Calama a catorce de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. msr Código: EFKDXCEWHJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: EFKDXCEWHJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-14T15:26:24-0300

Fallo

se resuelve: Que se incrementa en un 100% la deuda de $1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos), haciendo un total de $3.000.000.- (tres millones de pesos) en virtud del incumplimiento del avenimiento, arribada entre las partes. Notifíquese vía e-mail a las partes que registran este medio de notificación. Una vez ejecutoriada la presente resolución, pasen los antecedentes al funcionario que corresponde, a fin de que realice una nueva liquidación. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico y a la ejecutada por carta certificada. RIT: J-5-2022 RUC: 22-3-0052082-4 Proveyó don ESTEBAN URIBE REYES Juez(a) Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Calama a catorce de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. msr Código: EFKDXCEWHJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: EFKDXCEWHJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-14T15:26:24-0300

Texto Completo (Preview)

Calama, catorce de noviembre de dos mil veintidós. Téngase por cumplido con lo ordenado. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Atendido lo dispuesto en el artículo 468 inciso segundo del Código del Trabajo, esto es que el no pago de una o más cuotas hará exigible el total de la deuda, facultándose al acreedor para que concurra ante el mismo Tribunal dentro del plazo de 60 días contado desde el incumplimien

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