HÜBNER/SALVO
Rol
Fecha
9 de febrero de 2024
Materia
MONITORIO, COBRO RENTAS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Que atendido lo dispuesto en artículo 18-J de la Ley 18.101 " en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor”, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandante, el quince de enero de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de doce del mismo mes y año. Devuélvase. N°Civil-1384-2024.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandante, el quince de enero de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de doce del mismo mes y año. Devuélvase. N°Civil-1384-2024.
Texto Completo (Preview)
gail C.A. de Santiago Santiago, nueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Que atendido lo dispuesto en artículo 18-J de la Ley 18.101 " en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor”, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además,
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