15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BUSTAMANTE/CORREA

Rol

Fecha

9 de febrero de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1.- Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual la apelación de dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés (folio 54), al impugnar la resolución de quince de diciembre del mismo año(folio 52), no será admitida a tramitación. 2.- Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra sentencias definitivas y contra interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, naturaleza jurídica que en la especie, no se cumple. 3.- Que en tal sentido, el recurso de apelación de fecha veintidós de diciembre de dos mil veintitrés(folio 57), al impugnar la resolución de dieciocho del mismo mes y año(folio 53) al no compartir la naturaleza jurídica de las situaciones antes descritas no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187,188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de apelación deducidos por la parte demandada Dr. Nelson Correa Miranda. Regístrese y devuélvase N°Civil-341-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187,188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de apelación deducidos por la parte demandada Dr. Nelson Correa Miranda. Regístrese y devuélvase N°Civil-341-2024.

Texto Completo (Preview)

gail C.A. de Santiago Santiago, nueve de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 9; por recibido los antecedentes desde primera instancia. Téngase presente las minutas remisoras contenidas en los folios 66 y 82 del cuaderno principal. Al folio 3; aténgase a lo que se resolverá. Vistos: 1.- Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformid

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