JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE ISLA DE PASCUA

PONT/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ISLA DE PASCUA

Rol

Fecha

8 de febrero de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo se confirma la resolución de fecha diecinueve de enero de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado Mixto de Rapa Nui-Isla de Pascua. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Alejandro García Silva, quien estuvo por revocar la resolución recurrida y rechazar la excepción de caducidad, por las siguientes consideraciones: 1°) Que, como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema conociendo de recurso de unificación de jurisprudencia, el concepto de “separación” al que alude la norma referida en el

Fundamentos

considerando anterior debe entender en relación a lo dispuesto en el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, en particular, en los artículos 1 y 17 del Decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. Así “una interpretación armónica de dichos preceptos permite concluir que la presentación de una licencia médica por parte del trabajador días antes en que se materialice el despido preavisado, tiene el efecto de suspender o posponer la fecha de término de la relación laboral, manteniéndola vigente, y contabilizando el resto del plazo de caducidad pendiente una vez terminado el reposo prescrito” (Corte Suprema, causa Rol N°16.963-21, considerando octavo). 2°) Que, conforme de los antecedentes acompañados en autos, la trabajadora demandante se encontraba con licencia médica hasta el día 13 de septiembre de 2023, fecha a partir de la cual debe contabilizarse el plazo del citado artículo 168 del código laboral. Así, habiendo interpuesto demanda el día 15 de noviembre de 2023, lo hizo dentro del plazo legal en comento, encontrándose vigente la acción deducida. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-56-2024.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo se confirma la resolución de fecha diecinueve de enero de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado Mixto de Rapa Nui-Isla de Pascua. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Alejandro García Silv

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