SIN INFORMACION

ENFAVOR DE JOSÉ IGNACIO CORRADA GUZMAN./JUEZ DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN FERNANDO DON ERICK RÍOS LEIVA,

Rol

Fecha

7 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 27 de enero de 2024 se deduce recurso de amparo por el defensor público don Mario Fernando Quezada Vargas, en favor de don José Ignacio Corrada Guzmán y en contra del Juez de Garantía de San Fernando, don Erick Ríos Leiva, por la resolución dictada en audiencia de fecha 22 de enero de 2024, de la causa RIT 2663-2022 de dicho tribunal, que rechazó la solicitud de la defensa de dejar sin efecto la internación provisional que aqueja a su representado, o al menos remitirlo de inmediato a la sección de Psiquiatría del Hospital Regional del Rancagua. Funda su acción señalando que su representado fue formalizado por 3 delitos de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, y además un delito de desacato, disponiéndose la suspensión del procedimiento y su internación provisional el día 4 de diciembre de 2022. Afirma que con posterioridad, habiendo transcurrido casi un año de internación provisional, el SML acompañó al tribunal su informe, en que concluye que su representado es inimputable, producto de una enfermedad mental que denomina psicosis lúcida, además de diagnosticar trastorno por dependencia a pasta base de cocaína, y marihuana además señalar que el amparado tendría un riesgo moderado a alto de reincidencia. Indica que allegado este antecedente, se cerró la investigación, presentando el Ministerio Publico requerimiento de medidas de seguridad por los hechos ya referidos, pidiendo que la medida de seguridad que se le imponga, sea la de la medida de seguridad de internación por un período no inferior a 2 años y no superior a 3 años, en un establecimiento psiquiátrico, en relación a lo establecido en los 455 y siguientes y demás pertinentes del Código Procesal Penal, decretando además, que esta se mantenga en tanto no varíen la circunstancias psiquiátricas del requerido. Expone que ante el requerimiento de medidas de seguridad, el tribunal fijó fecha de audiencia de preparación de juicio oral para el día 22 de enero de 2024, ello a pesar de q

Fundamentos

considerando además que el propio informe de inimputabilidad citado por la defensa da cuenta de un riesgo moderado a alto y que la víctima no cuenta con las herramientas para recibir al imputado, todo lo cual justifica la sugerencia del Servicio Médico Legal relativa a su internación en un establecimiento siquiátrico y que además el propio ente persecutor ha instado por dicha internación por un periodo de 2 a 3 años, es que se rechazó tal petición, estimando que la libertad del requerido continúa importando un peligro para la seguridad de la víctima. Añade que desestimó en la oportunidad la alegación de la defensa en términos que esta medida se había vuelto desproporcionada, por los mismos argumentos antes referidos. Además, indica que el requerido llevaba privado de libertad desde la audiencia en que se decretó su internación provisional de fecha 4 de diciembre de 2022 y hasta la audiencia en referencia, un total de 414 días, que equivalen a 1 año, 1 mes y 18 días. Sostiene que luego de rechazada la petición de la defensa relativa al cese de la medida cautelar, ésta solicitó que se cumpla la internación provisional en el Hospital de Rancagua y no en dependencias de Gendarmería de Chile. A lo cual, previo debate, el tribunal también rechazó esta última petición, teniendo presente para aquello que si bien es efectivo que dicha medida debe ser cumplida bajo criterios sanitarios, ello debe ser en un establecimiento de salud que cuente con los medios e infraestructura necesarios, especialmente en el ámbito de la seguridad, tanto del propio requerido, como también de otros pacientes y del personal de la salud; de modo que no estando el Hospital de Rancagua preparado para tales efectos, no era posible acceder a lo requerido por la defensa. Sin perjuicio de lo anterior, advirtió que en la causa constaba información del Instituto Psiquiátrico Horwitz de fecha 13 de diciembre de 2023 que daba cuenta que a esa época el requerido se encontraba en el lugar N° 8 en la lista de espera para su ingreso. Por lo mismo, es que se resolvió adicionalmente pedir otra vez cuenta a dicha institución sobre el lugar en que se encontraba actualmente el requerido en la lista de espera. Refiere que no es que se haya “contentado” con pedir cuenta, sino que corresponde a un dato relevante para la causa. Además, tiene plena conciencia que la medida de internación provisional no debería ser cumplida en un establecimiento penitenciario común, pero al mismo tiempo debe ponderar que tampoco un establecimiento de salud común es idóneo para ello. Expone que la defensa yerra en dirigir este arbitrio constitucional en su contra, pues en realidad lo que ocurre aquí es que es el servicio de salud el que no ha dispuesto de un establecimiento idóneo para cumplir con la ley para cubrir las necesidades que suponen las medidas cautelares de internaciones provisionales, según claramente lo ordena el artículo 464 del Código Procesal Penal. Luego indica que todas las decisiones por las que

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido con fecha 27 de enero de 2024 por el defensor público don Mario Fernando Quezada Vargas, en favor de don José Ignacio Corrada Guzmán y en contra del Juez de Garantía de San Fernando, don Erick Ríos Leiva, sin costas. Sin perjuicio de lo anterior, el juez recurrido deberá insistir en el traslado del imputado al recinto asistencial ordenado o, a cualquier otro que reúna las condiciones necesarias para la internación del encausado, utilizando para ello todas las herramientas que estén a su alcance, oficiando si es necesario para cumplir tal objetivo, al Servicio de Salud correspondiente. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Corte N° 41-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema. No firma el Ministro Sr. Pedro Caro Romero, por no encontrarse integrando el día de hoy, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, siete de febrero dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 27 de enero de 2024 se deduce recurso de amparo por el defensor público don Mario Fernando Quezada Vargas, en favor de don José Ignacio Corrada Guzmán y en contra del Juez de Garantía de San Fernando, don Erick Ríos Leiva, por la resolución dictada en audiencia de fecha 22 de enero de 2024, de la causa RIT 2663-2022 de dicho tribu

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