EMPRESA ELÉCTRICA DE AYSÉN S.A./BRAVO
Rol
Fecha
7 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y apareciendo de los antecedentes -particularmente el informe de fojas 78 y siguientes- que el accidente pudo haberse originado por la falta de mantenimiento de la empresa concesionaria de telecomunicaciones, propietaria de los mismos, y siendo deber de fiscalizar el cumplimiento de tal obligación de la propia querellante y demandante civil de autos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 18.168, y conforme lo prescrito en los artículos 32 y 35 de la Ley 18.287, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia apelada de veinte de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Cochrane. Regístrese y devuélvanse. Rol N° 53-2023 (Policía Local).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, siete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y apareciendo de los antecedentes -particularmente el informe de fojas 78 y siguientes- que el accidente pudo haberse originado por la falta de mantenimiento de la empresa concesionaria de telecomunicaciones, propietaria de los mismos, y siendo deber de fiscalizar el cumplimiento
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