/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
7 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) A folio 1, con fecha 26 de enero del 2024, comparece don Daniel Moolinari Grez, abogado por ROVINSON TOBAR ARBOLEDA, colombiano, soltero, trabajador de Construcción, Pasaporte Colombiano Nº AU458781, domiciliado en calle Oriente Numero 2, casa 44, Población Juan Pablo Segundo de Copiapó, deduciendo acción de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, por la Resolución Exenta del 2010, de expulsión, emanada de la Intendencia Regional de Tarapacá, actual Delegación Presidencial de Tarapacá, representada por don Daniel Quinteros Rojas. Expone que el amparado ingresó al país el 2008, desde Colombia, prestando servicios laborales informales, y en el año 2010, fue informado informalmente de su expulsión, sin mediar documento de la autoridad, retornando a Colombia. Afirma que volvió el año 2018, comenzando a regular su situación migratoria, residiendo en Copiapó, y autodenunciándose y empadronándose el 2023. Sostiene que, a comienzos de este mes, la recurrida le comunica telefónicamente que debía abandonar el país, al reactivarse la resolución del 2010. Manifiesta que el amparado no tiene antecedentes penales en su país de origen, y que en Chile tiene arraigo familiar, ya que su pareja se encuentra en situación migratoria regular, con quien tiene una hija chilena, nacida en el año 2022, desempeñándose en labores informales. Asevera que, en tal contexto, la conducta de la recurrida es arbitraria e ilegal, y vulnera su libertad ambulatoria, y agrega que la resolución ha perdido oportunidad, cambiando la situación social y familiar que tenía al ser dictada la misma. Esgrime la normativa que estima aplicable, solicita que se deje sin efecto la Resolución del año 2010, la que declara ilegal, arbitraria, ineficaz y carente de oportunidad, del Servicio Nacional de Migraciones, emanado de la actual Delegación Presidencial de Tarapacá. A su presentación, adjunta: 1.- Informe de antecedentes penales del país de origen de mi representado, de fecha 22 de enero de 2024; 2.- Certificado de nacimiento de la menor Yaini Tobar Alzamora; 3.- Certificado de Empadronamiento del amparado, de fecha 22 de septiembre de 2023; 4.- Comprobante de Autodenuncia, de fecha 07 de agosto de 2023; 5.- Certificado de Antecedentes Judiciales para fines migratorios de fecha 23 de enero de 2024. 2°) A folio 16, con fecha 6 de febrero del 2024, comparece don Diego Nuñez Pesenti, en representación de la Dirección Regional de Atacama del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, evacuando el informe, solicitando el rechazo de la acción, por no haber incurrido en acto u omisión ilegal o arbitrario que prive, amenace o perturbe los derechos fundamentales del recurrente. Expone que el amparado es nacional de Colombia, e ingresó por primera vez a Chile el 25 de septiembre de 2008, por el paso fronterizo Los Libertadores, en calidad de turista, y que el 02 de marzo de 2009, mediante Resolución Exenta N°447, y previa denu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida a favor de don ROVINSON TOBAR ARBOLEDA y, en consecuencia, se reconocen agotados los efectos de la Resolución Exenta N°1134/899, de 01 de junio de 2010, dictada por la Intendencia Regional de Antofagasta, que dispuso su expulsión del territorio nacional, debiendo la recurrida, tomar las medidas informáticas necesarias para que esta situación sea reflejada en el respectivo sistema informático dejando sin efecto la orden de expulsión derivada del aludido acto administrativo. Remítase copia de la presente sentencia a la Policía de Investigaciones de Chile, a fin de que registre en su base de datos, la pérdida de vigencia del referido acto administrativo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-15-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, siete de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: 1°) A folio 1, con fecha 26 de enero del 2024, comparece don Daniel Moolinari Grez, abogado por ROVINSON TOBAR ARBOLEDA, colombiano, soltero, trabajador de Construcción, Pasaporte Colombiano Nº AU458781, domiciliado en calle Oriente Numero 2, casa 44, Población Juan Pablo Segundo de Copiapó, deduciendo acció
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