SIN INFORMACION

CISTERNAS JIMENEZ DANILO HERNAN / CUERPO DE BOMBEROS DE MAIPU

Rol

Fecha

7 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece DANILO HERNAN CISTERNAS JIMENEZ, por sí, interponiendo acción constitucional de protección, en contra del CUERPO DE BOMBEROS DE MAIPU, solicitando que se anulen todos sus castigos y se le reconozca su antigüedad desde el año 2008 a la actualidad, o una suma monetaria por el daño que se le ha causado. Señala que el 23 de julio de 2022 fue separado de las filas de la Cuarta Compañía de Bomberos de Maipú, por un supuesto caso de acoso que nunca se comprobó. Refiere que apeló a su separación ante el Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos, sin tener una respuesta hasta la fecha. Añade que debido a esto ha perdido 2 trabajos como conductor de carros de bomberos, debido a que el Cuerpo de Bomberos de Maipú ha dañado su imagen y honra, vulnerando la igualdad ante la ley, el derecho a ser juzgado por los tribunales que establece la ley, derecho a la integridad física y psíquica y la libertad de trabajo; SEGUNDO: Que, a folio 8, el Cuerpo de Bomberos de Maipú evacuó el informe señalando que el recurrente fue objeto de un proceso disciplinario por acoso sexual en contra de otra voluntaria de la Compañía, quien manifestó a través de los canales respectivos la situación sucedida. Refiere que producto de una investigación el recurrente fue sancionado con separación por 180 días, aplicando el artículo 14 numeral 3 del Reglamento de la Cuarta Compañía, que señala como deberes de todo bombero: “Guardar compostura en el recinto del cuartel, en actos de servicio y obedecer sin replica toda orden de sus superiores”. Expresa que la sanción fue aplicada por el tribunal, actuando como jurado al tomar la decisión, todo ello conforme lo establecido en el artículo 58 del Reglamento General del Cuerpo de Bombero de Maipú. Señala que la sanción aplicada en primera instancia por el Consejo de Compañía aún no se ha visto por el tribunal de alzada, entidad que en estricto rigor debe pronunciarse sobre esta materia,

Fundamentos

motivos administrativos se ha frustrado. Sin perjuicio de lo anterior, la causa del recurrente se colocará en tabla la primera semana de marzo de 2024 a más, para su vista; TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; CUARTO: Que, del mérito de los antecedentes aportados, resulta claro que a la fecha ha cesado la conducta que se pretendía subsanar mediante la interposición de la presente acción cautelar, por cuanto según se informa por la recurrida la apelación interpuesta por el actor en contra de la decisión que le impuso una sanción de suspensión de 180 días, se agregará a tabla para ser vista y resuelta por el Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Maipú, en el mes de marzo de este año, lo que así entonces deberá ocurrir. En razón de ello, no existe a la fecha la conducta que se acusó ilegal y/o arbitraria, dado que como se ha señalado, no existe un comportamiento omisivo de parte de la recurrida, toda vez que el arbitrio del recurrente se encuentra sujeto a la tramitación regular que le es propia, situación por la cual estos magistrados no vislumbran vulneración actual de los derechos constitucionales que se denuncian amagados, ni tampoco medida que, a estas alturas, sea adecuada adoptar para restablecer el imperio del derecho que el recurrente acusa incumplido; QUINTO: Que, atendido lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece en primer término, ante lo dicho en el motivo anterior, que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, debiendo señalarse, además, que la demora en el pronunciamiento respecto de un recurso de apelación, promovido en contra de una sanción impuesta al recurrente, luego de concluida una investigación ocasionada por una denuncia por acoso sexual, se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas y, que dicha tramitación no constituye vulneración de derechos fundamentales, motivos todos por los que deberá necesariamente desestimarse la presente acción constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de don Danilo Hernán Cisternas Jiménez, en contra del Cuerpo de Bomberos de Maipú. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección Rol N° 17.031-2023.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece DANILO HERNAN CISTERNAS JIMENEZ, por sí, interponiendo acción constitucional de protección, en contra del CUERPO DE BOMBEROS DE MAIPU, solicitando que se anulen todos sus castigos y se le reconozca su antigüedad desde el año 2008 a la actualidad, o una suma monetaria

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