SIN INFORMACION

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO/SUPERINTENDENCIA EDUCACIÓN (LTE)

Rol

Fecha

7 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Jean Pierre Chiffelle Soto, abogado, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 y siguientes de la Ley N°20.529, interpone recurso de reclamación en contra de la SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN METROPOLITANA con motivo de la dictación de la Resolución N°1000, de 26 de julio de 2022, notificada con fecha 11 de enero de 2023, por medio de la cual se rechazó la reclamación administrativa deducida en contra de resolución que sancionó al Liceo Manuel Barros Borgoño, RBD N° 8492 de la comuna de Santiago, con la privación temporal y parcial de un 2% de la subvención general que percibe el establecimiento educacional, por 2 meses, conforme a lo establecido en el art. 73 letra c) de la Ley N°20.529. En primer término, la entidad reclamante expuso los antecedentes de contexto que precedieron a la sanción, conforme al siguiente cronograma: 1) Con fecha 18 de octubre del año 2019 se notificó el inicio de un procedimiento administrativo en contra del estudiante de iniciales M.M.F del 1° medio C del establecimiento educacional Manuel Barros Borgoño. 2) Con fecha 28 de noviembre del año 2019 el estudiante presentó escrito de descargos. 3) Con fecha 3 de diciembre del año 2019 se notificó al estudiante la resolución de expulsión, informándosele el plazo de 15 días para apelar. 4) Con fecha 18 de diciembre el estudiante presentó apelación de la medida disciplinaria. 5) Con fecha 23 de diciembre del año 2019 se notificó la resolución que resolvió la apelación, la cual mantuvo la decisión de expulsión, dejándose constancia de la notificación personal practicada al apoderado del estudiante, quien se habría negado a firmar el acta de notificación. 6) Con fecha 23 de diciembre del año 2019, dentro del plazo de 5 días, se notificó la expulsión a la Superintendencia de Educación. 7) La Superintendencia de Educación emitió acta de fiscalización N°201301047 de

Fundamentos

motivos de la contingencia sanitaria (COVID-19), se concluye que el plazo que transcurrió fue inferior a los seis meses establecidos en el artículo 86 de la Ley N°20.529 para que opere la prescripción respecto de este sustento. En cuanto a la segunda ilegalidad, planteada en subsidio, cita el inciso 2° del artículo 86 de la Ley N°20.529, que dispone: “todo proceso que inicie la Superintendencia deberá concluir en un plazo que no exceda de dos años”. Sostienen que el momento que inicia el procedimiento sancionatorio instruido por la Superintendencia también ha sido esclarecido en virtud de sus facultades interpretativas, mediante el precitado Dictamen N°1 (2014), en que se señala: “este término comienza a correr desde el momento en que la SIE dirija el procedimiento sancionatorio en contra del sostenedor respectivo. En efecto, la fecha de la notificación de la resolución que ordena la instrucción del procedimiento y designa fiscal instructor, marca la apertura del plazo de dos años en que la SIE debe finalizar todo procedimiento sancionatorio.” A su vez, en cuanto al momento en que finaliza el procedimiento, el dictamen indica: “a juicio de esta Superintendencia que el plazo de dos años descrito anteriormente no constituye un plazo de prescripción, sino que instaura un término en el cual este organismo debe afinar el procedimiento sancionatorio en sede administrativa, entendiendo que esto ocurre cuando dicho procedimiento se encuentre firme”. Conforme a ello, los informantes del reclamo arguyen que en el caso concreto el momento que marca el inicio del procedimiento es la notificación por correo electrónico de la resolución que ordenó la instrucción del procedimiento y designó fiscal instructor, acaecida el jueves 19 de noviembre de 2020, la que se entendió practicada el viernes 20 de noviembre de 2020, en conformidad al artículo 68 inciso 3° de la Ley N°20.529. Por otro lado, expresan que la Resolución Exenta del Superintendente de Educación que puso término al procedimiento sancionatorio fue dictada y notificada por correo electrónico del 28 de julio de 2022, según consta en el expediente administrativo. En ese contexto, y atendiendo a las fechas que se han indicado, entre el momento en que inició el procedimiento (20 de noviembre de 2020) y la fecha en que se encontró afinado (28 de julio de 2022), no se configuró un exceso del plazo legal que tenía el Servicio para substanciar el proceso sancionatorio. A su vez, confirman la efectividad de que con fecha 2 de diciembre de 2022 la recurrente dedujo solicitud de invalidación del artículo 53 de la Ley N°19.880 en contra de la notificación de la Resolución Exenta N°1000, de 26 de julio de 2022, la cual fue acogida por la Superintendencia por no haberse practicado al correo electrónico vigente de la entidad sostenedora. Explican que, mediante la Resolución Exenta N°1902, de 30 de diciembre de 2022, se ordenó una nueva notificación, siendo practicada mediante correo electrónico del 10 de enero de

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo establecido en los artículos 73, 76, 85 y 86 de la Ley N°20.529, y demás disposiciones legales pertinentes, SE RECHAZA, sin costas, la reclamación interpuesta por la I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO en contra de la SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN con motivo de la dictación de la Resolución N°1000, de 26 de julio de 2022. Redacción del abogado integrante Sr. Jorge Gómez Oyarzo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Contencioso Administrativo - Rol N°75-2023. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada, además, por el Ministro (S) señor Manuel Rodríguez Vega y el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. No firma el ministros (S) señor Rodríguez, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por no encontrarse al momento de hacerlo.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Jean Pierre Chiffelle Soto, abogado, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 y siguientes de la Ley N°20.529, interpone recurso de reclamación en contra de la SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN METROPOLITANA con motivo de

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