3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE MAIPU

NARANJO/WALMART CHILE S.A.. -

Rol

Fecha

7 de febrero de 2024

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente:          Que la circunstancia que el inciso tercero del artículo 9° de la Ley N° 18.287 disponga que si deducida la demanda en los procedimientos seguidos ante los Juzgados de Policía Local no se hubiere notificado dentro del plazo de cuatro meses desde su ingreso, se tendrá por no presentada, no obsta a que la parte pueda deducir una nueva demanda y la notifique dentro de los cuatro meses siguientes a su interposición y, lo que es más importante, con la anticipación a que se refiere el inciso segundo de la misma norma, esto es, tres días antes de la audiencia respectiva. Lo anterior es precisamente lo acontecido en el caso de la especie, motivo por el cual debe enmendarse la resolución que tuvo por no interpuesta la nueva demanda de la actora.             Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la resolución de dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Maipú en la causa Rol N° 153-2023, y se ordena a este tribunal proveer derechamente la demanda de 4 de agosto de 2023, citando a nuevo comparendo de contestación, conciliación y prueba.          Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Policia Local-3422-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la resolución de dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Maipú en la causa Rol N° 153-2023, y se ordena a este tribunal proveer derechamente la demanda de 4 de agosto de 2023, citando a nuevo comparendo de contestación, conciliación y prueba.          Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Policia Local-3422-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veinticuatro. A los folios 36 y 37; a todo, téngase presnte.          Vistos y teniendo presente:          Que la circunstancia que el inciso tercero del artículo 9° de la Ley N° 18.287 disponga que si deducida la demanda en los procedimientos seguidos ante los Juzgados de Policía Local no se hubiere notificado dentro del plazo de cuatro mes

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica