SIN INFORMACION

FELIPE ANTONIO SÁEZ LEAL/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

7 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO CON COSTAS

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Hechos

VISTO: 1°) Compareció en estos antecedentes Rol Corte 21.353-2023, Protección, el abogado Enrry Pardo Aravena, domiciliado en calle Covadonga N° 527 oficina N°2, segundo piso, comuna de Arauco, en representación de Felipe Antonio Sáez Leal, Run N° 17.453.603-1, domiciliado Población Los Castaños, Pasaje Las Tórtolas N° 500, de esa comuna, interponiendo recurso de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante SUSESO o Superintendencia), representada legalmente por la abogada Patricia Soto Altamirano, Run N° 12.761.050-9, ambas domiciliadas en calle Huérfanos N° 1360 Santiago, acción que funda en las siguientes consideraciones: a) El actor sufrió un accidente laboral en octubre de 2021, consistente en una quemadura química en el rostro que lo mantuvo con licencia médica por alrededor de 3 meses, posteriormente tuvo una rotura de meniscos de la que fue operado, manteniéndose nuevamente con licencia médica por 2 meses más. En paralelo comenzó a presentar cuadros de angustia progresiva, labilidad emocional, anhedonia, irritabilidad, sensación de ahogo e insomnio de conciliación y mantención del sueño, por lo que en marzo del 2022 comenzó tratamiento con la médico psiquiatra Jacqueline Van Rysselberghe, quien le prescribió tratamiento farmacológico en base a los medicamentos Sertralina, Clotiazepam, y Quetiapina. Posteriormente, en julio del mismo año, dicha facultativa le diagnosticó trastorno mixto de ansiedad y depresión, asociado a crisis de angustia, aumentando la dosis de los fármacos. Finalmente, el informe de 13 de octubre de 2022, señala que se emite nueva licencia médica, ya que el paciente aún no se encuentra en condiciones funcionales de reintegrarse a su labor, calificada de alto riesgo al trabajar con químicos peligrosos; b) Según informe médico de la misma psiquiatra, fechado 7 de febrero de 2023, se indica que el paciente se encontraba mejor, más tranquilo, reconociendo que las crisis de pánico son menos intensas y que han disminui

Fundamentos

fundamentos de derecho, señala que los derechos y garantías constitucionales vulneradas al actor, son las contempladas en el artículo 19 números 1, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Sobre el derecho a su integridad física y psíquica, afirma que el recurrente fue perturbado en su integridad física y psíquica, puesto que la decisión impugnada adoptada por la SUSESO le ha generado un notable deterioro en su estado psíquico y, considerando que su salud mental se afectó por los hechos ya señalados, y aun cuando el recurrente mantuvo su adherencia al tratamiento durante todo el tiempo que estuvo con licencia médica, no se entiende que pese a mantener la misma condición médica grave, no se hayan aprobado las licencias médicas rechazadas, pese a que las labores desempeñadas por el actor son de alto riesgo, ya que trabaja con químicos para la empresa Arauco S.A, en el mismo lugar donde tuvo su accidente, y donde hoy se mantiene trabajando, ya que el rechazó de las licencias hizo que volviera a trabajar. Sobre la garantía de igualdad ante la ley, asevera que se vulneró el derecho del actor al debido proceso, puesto que “La Constitución asegura a todas las personas: La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos: Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”, estimando que el acto administrativo recurrido se dictó con infracción a ese precepto, pues en su generación no fue legalmente tramitado, al no ser fundado, pese a la exigencia contenida en los artículos 3 y 40 de la Ley 19.880, y porque se irrogó facultades privativas de los Tribunales de Justicia. En efecto, en los argumentos de la resolución impugnada se hace referencia a “antecedentes aportados”, sin especificar cuáles son; también se omite un análisis fundado de aquellos, lo que impide al recurrente conocer el razonamiento efectuado para resolver de la forma como se hizo. De esta suerte, añade, la calificación de “injustificado” aparece como propia de la SUSESO, organismo que no se hace cargo de explicarla ni fundarla. En abono a sus argumentaciones cita un

Fallo

se decide mantener Sertralina en dosis máxima de 200mg/día, Clotiazepam 10mg en la mañana y SOS, aumentando la Quetiapina a 50mg en la mañana y 100mg en la noche. Se emite nueva licencia médica ya que el paciente realiza labores de alto riesgo y aun no se encuentra en condiciones funcionales de reintegrarse a su trabajo, sin embargo, la médico tratante estima que al término de este reposo el paciente debería recibir alta laboral y estar en condiciones de reintegrarse a su trabajo de manera normal, por lo que se emite nueva licencia médica con fecha 24 de agosto del año 2023; c) Precisa que al actor se le han emitido 10 licencias médicas, las que fueron rechazadas tanto por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (en adelante COMPIN), como por la SUSESO. Estas licencias son las números 72873777-8; 73828279-5; 75180061-4; 76097470-6; 77370994-7; 78713074-7; 80043792-K; 81327729-8; 82278153-5 y 83547030-K. Todas las licencias rechazadas son continuas; se iniciaron el 1 de julio de 2022 y terminaron el 11 de abril de 2023, cubriendo un período 9 meses y 10 días; d) En la resolución de 23 de noviembre de 2023, la Superintendencia señala que luego de estudiar los antecedentes y con su mérito, concluye que el reposo no se encuentra justificado, esto porque los antecedentes aportados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el que se estima suficiente para la recuperación de la sintomatología descrita e

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a siete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°) Compareció en estos antecedentes Rol Corte 21.353-2023, Protección, el abogado Enrry Pardo Aravena, domiciliado en calle Covadonga N° 527 oficina N°2, segundo piso, comuna de Arauco, en representación de Felipe Antonio Sáez Leal, Run N° 17.453.603-1, domiciliado Población Los Castaños, Pasaje Las Tórtolas N°

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