SIN INFORMACION

PROVEEDOR MADERAS ESTIBA LIMITADA/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

Rol

Fecha

7 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Rafael González Villagrán en representación de Proveedor Maderas Estiva Limitada, representada por don Francisco Esteban Henríquez Parra y deduce recurso de reclamación de ilegalidad en contra de Oficio Ordinario Electrónico N° 150694, de fecha 12 de diciembre del año 2022 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), notificado vía correo electrónico con fecha 13 del mismo mes. Señala que su representada con fecha 11 de abril de 2016, celebra contrato servicio de suministro eléctrico, con la Compañía General de Electricidad (CGE) y que el medidor instalado era el número de serie 50340334, Marca LANDIS GYR E550, que contempla un puerto óptico más un puerto serial RS232 y el consumo eléctrico quedaba registrado en el mismo y así se podía acceder a la lectura del mismo tanto por su representada como por CGE; sin embargo, el citado medidor, sin autorización de su representada en abril de 2018, se reemplazó por medidor N°73073588, marca Marca ITRON modelo SL7000 Type 761X241, que es un medidor bidireccional que permite múltiples registros de perfiles de carga con acceso a la información a través de comunicación local y remota, sobre diversos medios (puertos de comunicación), siendo habilitado como un sistema de telemedida. Que desde ese momento la reclamada ha mantenido un incumplimiento reiterado respecto de su obligación de entregar información del eventual consumo eléctrico de su representada. Refiere un recurso de protección presentado en contra de CGE ante la I. Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N°15110-2020 y otro reclamo ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, quien a través de ordinario ORD. N°: 91679 de fecha 2021-10-26, resolvió instruir a la distribuidora refacturar la(s) boleta(as) o factura(as) reclamadas, utilizando el promedio de los consumos de los 3 meses posteriores a la normalización del servicio o del medidor. Indica que en agosto del año 2019, la C

Fallo

se declara ilegal la RE 35074 y de la RE 34833 de la SEC por no ajustarse a la normativa aplicable, dejándola en consecuencia sin efecto;”, resoluciones que efectivamente no dicen relación alguna con el presente caso. Que siendo el recurso planteado de derecho estricto, este Tribunal de Alzada está impedido de corregir errores o suplir defectos en la interposición del mismo, por lo que por esta sola razón el recurso debe ser desestimado. CUARTO: Que a mayor abundamiento y en relación al fondo del asunto planteado, el control que en esta sede se puede realizar, sólo se basa en la legalidad o no del acto reclamado, sin poder reemplazar los criterios técnicos del órgano administrativo recurrido, los que se encuentran en el ámbito de su exclusiva competencia. Además, los actos administrativos están revestidos de la presunción de legalidad, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 3° de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos del Estado, presunción de carácter legal que puede ser desvirtuada, siendo de carga de la reclamante acreditar la ilegalidad señalada. QUINTO: Que, en la especie, basta una somera lectura del escrito de reclamación para observar que lo cuestionado no dice relación con la legalidad de las decisiones adoptadas por el órgano fiscalizador sino con la exactitud o no de los registros de consumo de electricidad, cuestionando que la información no ha sido resguardada de manera que se prote

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C.A. de Concepción xsr Concepción, a siete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Rafael González Villagrán en representación de Proveedor Maderas Estiva Limitada, representada por don Francisco Esteban Henríquez Parra y deduce recurso de reclamación de ilegalidad en contra de Oficio Ordinario Electrónico N° 150694, de fecha 12 de diciemb

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