SIN INFORMACION

ESPINOSA/PIZARRO

Rol

Fecha

7 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Primero: Que, se ha deducido recurso de apelación por la parte querellada, Comité de Administración y Administrador del Condominio Doña Agustina, en contra de la sentencia de 19 de octubre de 2023, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local, que la condenó a dejar sin efecto las amonestaciones de 27 de diciembre de 2022, 29 de diciembre de 2022, 30 de diciembre de 2022, 4 de enero de 2023 y 9 de enero de 2023, todas cursadas por estacionar dos vehículos en el calzo N° 28, otorgado en uso y goce exclusivo al propietario del departamento H-53 del condominio Doña Agustina, ordenándole al mismo tiempo abstenerse de limitar la utilización del citado estacionamiento fuera de los casos previstos en el Reglamento de Copropiedad, sin costas. Segundo: Que, el reproche que se contiene en la apelación es la infracción de las normas a la sana crítica al no valorar la documental de fojas 146, consistente en un certificado de la Inmobiliaria Rio Napo y Empresas Guzmán Larraín de acuerdo con la cual existe un total de 220 estacionamientos individuales, ninguno doble y que no existe autorización para estacionar dos vehículos en un solo calzo, por lo que razonar como se hizo en el motivo octavo, esto es, que en el estacionamiento N° 28 pueden ser ocupados por dos vehículos medianos sin perjudicar ni obstaculizar al resto de los estacionamientos, es contrario a la lógica y al documento. Acusa que resulta incorrecto atribuir a su parte una interpretación extensiva a la normativa interna en un sentido erróneo, fundamentalmente porque se ignora la sentencia dictada en el recurso de protección Rol N° 3001-2022, el plano regulador, la normativa interna y el oficio de fojas 146. Afirma que la sentencia es arbitraria y no se ajusta a las normas reguladoras de la prueba al omitir el Reglamento Interno que en su artículo 13.1 permite la aplicación de penalidades en caso de incumplimiento reiterado de las normas descritas u de otras no consideradas, pero que atenten contra la pací

Fundamentos

considerando que en la especie, el querellante acreditó haber pagado mayor valor por el mencionado estacionamiento, dadas sus dimensiones, no afectándose tampoco a otros residentes toda vez que el mismo se encuentra en una zona apartada del condominio. Cuarto: Que, asimismo, la testimonial de Víctor del Pino y Marco Valenzuela de fojas 134 a 135 vuelta, se condice con lo antes razonado, pues los testigos ignoran qué norma prohíbe la situación sancionada, por lo que a falta de una modificación al reglamento que contiene las normas internas de convivencia, la conducta no está prohibida y

Fallo

por tanto, no puede ser sancionada. En efecto, pese a afirmarse que el querellante infringe las normas internas de convivencia del condominio Doña Agustina al estacionar dos vehículos en un sólo calzo, cuya superficie es el doble al de los demás comuneros, dicho actuar no configura una conducta que merezca ser sancionada y entre tanto no lo sea, se debe respetar su ejecución por todos los residentes, incluyendo a los querellados. Por las anteriores consideraciones y normas legales citadas SE CONFIRMA la sentencia apelada de diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, dictada en la causa Rol N° 104/2023 VP del Primer Juzgado de Policía Local. Regístrese, notifíquese, comuníquese, por la vía que corresponda y devuélvase el expediente original físico y su cuaderno anexo. Rol N° 95-2023 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Arica, siete de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: Primero: Que, se ha deducido recurso de apelación por la parte querellada, Comité de Administración y Administrador del Condominio Doña Agustina, en contra de la sentencia de 19 de octubre de 2023, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local, que la condenó a dejar sin efecto las amonestaciones de 27 de diciembre de 2022, 29 de diciembre

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