BANCO ITAU CHILE S.A CON SEGUNDO JUZGADO CIVIL RANCAGUA
Rol
Fecha
8 de febrero de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 7 de diciembre de 2023 comparece el abogado Esteban Barra Olivares, representación de la sociedad Itaú Corpbanca, demandante en autos caratulados “Itaú CorpBanca con Brander”, tramitados en procedimiento ordinario de mayor cuantía, bajo el Rol C-3930-2022, ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, quien interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 1 de diciembre del año 2023, dictada por el Sr. Juez Titular del 2° Juzgado Civil de Rancagua, en causa Rol N° C-3930-2022, que le fuera notificada el mismo día por estado diario, en cuya virtud no se dio lugar a tramitación a ninguno de los recursos de apelación deducidos en el escrito de fecha 24 de noviembre del año 2023; y, en definitiva, solicita a esta Corte admitir a tramitación el presente recurso, acogiéndolo en todas sus partes, enmendando la resolución recurrida conforme a derecho. Explica que la resolución recurrida, niega lugar, tanto a la apelación subsidiaria como a la apelación principal deducida en el otrosí, en contra de la resolución de 21 de noviembre del año 2023 y folio N° 33 en cuaderno principal, que niega la designación de procurador común en el procedimiento, por considerar que aquella ostenta la naturaleza jurídica de un auto, en los términos del artículo 158 del Código de Enjuiciamiento Civil, que no altera la normal substanciación del juicio ni ordena trámites que no estén contemplados en la ley, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Así, a su juicio, dicha resolución yerra jurídicamente pues, sea que se considere que la resolución de 21 de noviembre del año 2023 es un auto o una sentencia interlocutoria, la procedencia de la apelación, se encuentra sobradamente justificada en derecho. Expone que la resolución de fecha 21 de noviembre del año 2023 ostenta la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, pues resuelve un incidente y establece derechos permanentes para las partes en el juicio de primera
Fundamentos
motivos ya referidos- igualmente el Tribunal a quo debió admitir a tramitación el recurso de apelación subsidiario deducido, por cuanto la referida resolución ha alterado la normal sustanciación del juicio de primera instancia, pues, por una parte, interpreta erróneamente los artículos 19 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, rechazando la designación de procurador común; y, por otra, como consecuencia de lo anterior, impide que el procedimiento de primera instancia continúe su normal prosecución con la designación de un mandatario común para los demandados, al cumplirse todos los requisitos que exige nuestro ordenamiento jurídico para la aplicación de dicha institución. Finalmente, señala que, en suma, los yerros jurídicos de los que adolece la resolución de fecha 1 de diciembre del año 2023, han ocasionado un agravio a su representada que debe ser subsanado y reparado con la enmienda conforme a derecho de dicha resolución, a objeto de que cualquiera de los recursos de apelación deducidos por su parte con fecha 24 de noviembre del año 2023, sea admitido a tramitación, conocido y fallado por esta Corte. Con fecha 13 de diciembre de 23 comparece el juez recurrido, informando que del mérito de la causa en la que incide el presente recurso de hecho, se aprecia que respecto de la decisión que se pretende impugnar se interpuso apelación, la que no se concedió, ya que a su juicio, su naturaleza jurídica corresponde a un auto, el que no alteró la sustanciación regular del juicio u ordenó un trámite no establecido en la ley, en los términos que regula el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, lo que lo hace inapelable. Para arribar a la conclusión antedicha, consideró que la institución de procurador común encuentra su fundamento sólo en principios de economía procesal y obedece a un asunto de orden en el proceso civil, por lo que en caso alguno fija derechos permanentes en favor de alguna de las partes, por ser esencialmente revocable. Corrobora lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 20 del Código de Procedimiento Civil, lo que hace concluir que la decisión impugnada posee el carácter de un auto. Por último, señaló que está claro que la resolución apelada no alteró la sustanciación regular del juicio, ya que se limitó a resolver una incidencia deducida por la parte demandante, ni tampoco ordenó un trámite no establecido en la ley. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, establece la posibilidad de que, una vez hecho el nombramiento de mandatario común, puede ser revocado. Asimismo, el artículo 16 del cuerpo legal precitado, señala que cualquiera de las partes representadas por el procurador común, que no se conforme con el procedimiento, podrá hacer alegaciones separadas, rendir pruebas e incluso deducir recursos de manera autónoma. Asimismo, el artículo 20 del código de enjuiciamiento, en su inciso segundo, concede expresamente la facultad de gestionar por separado en los casos
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Esteban Barra Olivares, en contra de la resolución de fecha uno de diciembre de dos mil veintitrés, pronunciada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en autos Rol C-3930-2022, que declaró inadmisible el arbitrio de apelación formulado en contra de la resolución que desestimó un incidente de designación de procurador común. Comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Corte N° 1876-2023 Civil. Recurso de hecho. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 7 de diciembre de 2023 comparece el abogado Esteban Barra Olivares, representación de la sociedad Itaú Corpbanca, demandante en autos caratulados “Itaú CorpBanca con Brander”, tramitados en procedimiento ordinario de mayor cuantía, bajo el Rol C-3930-2022, ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, quien interpu
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