SIN INFORMACION

EMILIO RODRIGUEZ RUIZ Y OTRO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

7 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Daniella Brondi Salvo, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de Arica y Parinacota por sí y en favor de EMILIO JOSÉ RODRIGUEZ RUIZ, de nacionalidad venezolana, documento de identidad N° 5.029.594 y ELINETT YUREMI RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, documento de identidad N° 17.844.539 e interpuso recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión de los reclamantes, mediante Resoluciones Exentas N° 91 y 90, ambas de 6 de diciembre de 2023, respectivamente. I.- Emilio Rodríguez Ruiz: Refiere que el reclamante ingresó al territorio nacional en el mes de agosto de 2023, por paso no habilitado, con posterioridad efectuó la denominada “autodenuncia” y que el 20 de octubre fue notificado del inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra, sin evacuar los descargos respectivos por desconocimiento del procedimiento sancionatorio. En cuanto al arraigo, alega el familiar desde que se encuentran en el país sus dos hijos y su yerno, todos extranjeros y en cuanto a lo laboral expresa que se desempeña en labores esporádicas de transporte, se encuentra afiliado a Fonasa y no posee antecedentes penales en Chile ni en su país de origen. II.- Elinett Rodríguez Rodríguez: Refiere que la reclamante ingresó al territorio nacional en el mes de agosto de 2023, por paso no habilitado, con posterioridad efectuó la denominada “autodenuncia” y que el 20 de octubre fue notificada del inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra, sin evacuar los descargos respectivos por desconocimiento del procedimiento sancionatorio. En cuanto al arraigo, alega el familiar desde que se encuentran en el país su padre, hermano y cónyuge, todos extranjeros y en cuanto a lo laboral expresa que trabaja en el terminal Asocapec, que se encuentra afiliada a Fonasa, que no ha cometido nuevas infracciones migratorias por lo que careced e reiteración y no posee ante

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se dedujo recurso de reclamación especial fundado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y su respectivo Reglamento, en contra de las Resoluciones Exentas N° 91 y 90 de 6 de diciembre de 2023, que dispuso la expulsión por infracción al artículo 132 de la Ley antes señalada. SEGUNDO: Que, no fue cuestionado por los reclamantes el hecho de haber ingresado a territorio nacional por paso no habilitado, sino más bien, alegando un arraigo como una excepción al ejercicio por parte de la autoridad de la facultad legal de expulsar a los extranjeros que han ingresado por paso no habilitado. TERCERO: Que, conforme al mérito de la documentación acompañada, el fundamento de la Resolución Exenta reclamada que dispuso la expulsión del territorio nacional de los reclamantes, obedece a la circunstancia que éstos ingresaron al país de forma irregular, conducta que vulnera el control de fronteras y una migración ordenada, segura y regular, añadiéndose en las referidas resoluciones, que los extranjeros presentaron descargos respectivos y acompañaron los documentos que estimaron de importancia; antecedentes que no permiten establecer que concurran a su respecto alguna de las consideraciones que establece el artículo 129 de la Ley N° 21.325, por lo que no es posible aceptar su permanencia en el territorio nacional. CUARTO: Que cabe indicar que el artículo 32 de la ley 21.325, determina la prohibición de ingreso para aquellos extranjeros que: “Artículo 32.- Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.”. QUINTO: Que, en mérito de la norma previamente citada se puede concluir que a los extranjeros infringieron una prohibición que se encuentra expresamente consagrada en la ley de migraciones, por haber ingresado de forma irregular al país, conforme fuera comunicado por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Arica de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante informes policiales N°2711 de 8 de junio de 2023 y 2595 de dos de junio de 2023, de lo que se sigue, que concurre en la especie el presupuesto jurídico que faculta a la autoridad migratoria para disponer la expulsión del país de los extranjeros, actuación que se encuentra comprendida dentro de las atribuciones de la reclamada y en conformidad a la legislación vigente, ya que, por mandato legal tiene la facultad de disponer la expulsión de los extranjeros que no den cumplimiento a la legislación migratoria y, de forma expresa, por la ejecución de ciertas conductas específicamente contempladas en ella. En consecuencia, no se verifica ilegalidad en la Resolución recurrida, desde que fue dictada por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundado en causa legal y dotada d

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara: I.- Que SE RECHAZAN, los reclamos deducidos en favor de EMILIO JOSÉ RODRIGUEZ RUIZ y ELINETT YUREMI RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión decretada el 16 de enero del año 2024. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°9-2024 Contencioso-Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Arica, siete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Daniella Brondi Salvo, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de Arica y Parinacota por sí y en favor de EMILIO JOSÉ RODRIGUEZ RUIZ, de nacionalidad venezolana, documento de identidad N° 5.029.594 y ELINETT YUREMI RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, documento de identidad N° 17.844.539 e interpuso recurso de

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