DIRECTV CHILE TELEVISIÓN LIMITADA/CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION
Rol
Fecha
7 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMA CON COSTAS
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que Rebeca Zamora Picciani, en representación de DIRECTV Chile Televisión Limitada, conforme al artículo 34 de la Ley 18.838, apela en contra de la resolución del Consejo Nacional de Televisión que impuso a su representada una multa de 80 UTM, mediante Oficio Ordinario Nº 722, de fecha 3 de octubre de 2023. Sostiene que el Consejo Nacional de Televisión, formuló cargos a su representada con fecha 3 de julio de 2023, por la “exhibición de publicidad de bebidas alcohólicas, en horario de protección de menores” el día 29 de diciembre de 2022, cargo que se funda en el caso C-13375, emitido por el Consejo Nacional de Televisión. Los
Fundamentos
fundamentos de la impugnación según el recurso, se basan en los siguientes argumentos: (i) Existen vicios en el procedimiento administrativo, que implican una vulneración a las garantías del debido proceso en sede administrativa, porque el CNTV no acompañó antecedentes que den cuenta de la infracción cometida; y no accedió a la solicitud de apertura de un término probatorio efectuada por DIRECTV en su respuesta a los cargos formulados a la empresa, especialmente considerando que la publicidad cuestionada no es insertada por DIRECTV, sino que dichos contenidos son enviados directamente por el proveedor de contenido, dueño de la señal y es, precisamente, por ese motivo, que DIRECTV necesita del pronunciamiento del programador en relación con los hechos denunciados. (ii) La facultad de fiscalización del Consejo y las disposiciones que consagran sus infracciones constituyen leyes penales en blanco, contrariando el principio de legalidad; en ese sentido, las potestades del CNTV cuya ley data de 1989, resultan vagas imprecisas y carentes de la precisión exigida por nuestro constituyente. El “correcto funcionamiento” de un servicio es un concepto amplísimo, carente de un sentido y alcance conforme con la garantía de legalidad que exige nuestra constitución política. En este sentido, y aun cuando opera como importante factor de seguridad o de certeza jurídica, como presupuesto para un trato igualitario de los ciudadanos y hasta como instrumento de prevención general, el principio de Legalidad debe ser visto antes que nada, como un instrumento de garantía del individuo frente a la actuación de los poderes estatales. De lo que se trata, en efecto, es de establecer un límite al ejercicio de la potestad sancionatoria, en cuya virtud el individuo no se vea expuesto sino a la reacción penal establecida en una ley, única expresión legítima de la voluntad popular. (iii) Imposibilidad de DIRECTV para censurar contenidos de la programación, resultando improcedente imponer sanción alguna a DIRECTV, toda vez que no concurre en la especie un requisito esencial para configurar una infracción que legitime el ejercicio del ius puniendi estatal, a saber, la concurrencia de culpa, cita jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, en donde se reconoce la imposibilidad de una actuación distinta respecto de las permisionarias. (iv) La facultad de fiscalización del CNTV en base a criterios abstractos contraría la libertad de expresión garantizada por nuestra constitución, ya que, las interpretaciones que formula el CNTV en relación a los contenidos de ciertas películas, no puede implicar una censura o castigo por la exhibición de material que se encuentra disponible en otras plataformas y cuya concepción o valoración respecto a si podrían resultar perjudiciales para niños. Precisamente y frente al mundo actual, totalmente distinto a aquel que se concebía hace 30 años atrás, no puede el CNTV y la Corte desentenderse respecto a la imposibilidad de proteger a los me
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veinticuatro. A los folios 33 y 35; a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que Rebeca Zamora Picciani, en representación de DIRECTV Chile Televisión Limitada, conforme al artículo 34 de la Ley 18.838, apela en contra de la resolución del Consejo Nacional de Televisión que impuso a su representada una multa de 80 UTM, m
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