JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE QUILICURA

MANUGUIAN CARRASCO ALEJANDRO/VALERIO SOTO GIOVANNI

Rol

Fecha

7 de febrero de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando Décimo, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, como se sabe, el daño emergente corresponde al valor o precio de un bien o cosa que ha sufrido daño o perjuicio; SEGUNDO: Que en este sentido la existencia del menoscabo demandado por este concepto resulta establecida, con el mérito de la prueba documental acompañada al proceso, especialmente fotos del vehículo del demandante y descripción de los daños efectuada en el parte denuncia de 14 de diciembre de 2020, de la 49° Comisaría de Carabineros de Quilicura. En cuanto al monto del aludido detrimento, el que debe ser siempre regulado conforme al mérito de las probanzas aportadas a la causa, atendiendo especialmente, en este caso, al presupuesto extendido por automotora G Valp, a las fotografías del móvil antes referidas, y al avaluó de los daños sufridos, efectuado por el propio demandante en el parte denuncia, es posible establecer que su menoscabo patrimonial ascendió, en definitiva, a la suma de $2.000.000, razón por la cual, corresponde acoger la demanda civil por dicho monto, más reajustes conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, entre la fecha en que este

Fallo

fallo quede ejecutoriado y la época del pago efectivo e intereses corrientes a contar del día en que el deudor se constituya en mora en el pago del monto que se le condena satisfacer en este fallo; TERCERO: Que las indemnizaciones solicitadas por concepto de menoscabos que se hacen consistir en desvalorización del móvil, honorarios profesionales y gastos de preparación del juicio se desestimarán, por no haberse rendido prueba alguna que permita tenerlos por acreditados; CUARTO: Que no se impondrán las costas al demandado por no haber resultado íntegramente vencido. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18. 287, se declara: I.- Que se revoca la sentencia de nueve de diciembre de dos mil veintiuno, escrita a fojas 71 y siguientes, únicamente en cuanto impone el pago de las costas al demandado civil; y en su lugar se declara que se le exime de dicha carga. II.- Que se confirma en lo demás apelado, el aludido fallo. Regístrese y devuélvase. N°Policía Local-428-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de febrero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 7: téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando Décimo, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, como se sabe, el daño emergente corresponde al valor o precio de un bien o cosa que ha sufrido daño o perjuicio; SEGUNDO: Que en es

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica