SIN INFORMACION

ANA BARRETO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

7 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Ignacio Fuentes Miranda, Nastassja Morales Retamales y Gabriela Hilliger Carrasco, abogados de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes por sí y en favor de ANA BARRETO, de nacionalidad venezolana, documento de identidad N° V14.336.513 e interpuso recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión de la reclamante, mediante Resolución Exenta N° 117 de 20 de diciembre de 2023. Refiere que la reclamante ingresó al territorio nacional del 28 de octubre de 2022, por paso no habilitado, alojándose en un primer periodo en la casa de un sobrino, quien cuenta con residencia definitiva en el país. Indica que su representada mantiene una relación sentimental con un extranjero desde febrero de 2023, quien mantiene una situación migratoria en el territorio nacional. Agrega que a lo pocos días de ingresar al país desarrolla labores como asesora del hogar de manera informal y que el 1 de diciembre de 2023 formaliza su relación laboral mediante la suscripción de un contrato de trabajo. Además señala que no tiene antecedentes penales. Adiciona que efectuó el trámite de denuncia voluntaria de ingreso por paso no habilitado el 28 de noviembre de 2023 y que el 28 del mismo mes fue notificada del inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra, otorgándosele un plazo de 10 días para efectuar los descargos correspondientes, los que remitió el 29 de noviembre, acompañando la cédula de identidad venezolana, copia del acta de notificación del proceso sancionatorio y tarjeta de extranjero infractor. Señala que la resolución exenta reclamada adolece de desproporcionalidad, desde que el Servicio recurrido puede de acuerdo al procedimiento sancionatorio que establece la Ley N° 21.325, decidir no expulsar a un extranjero teniendo en cuenta las consideraciones que se explicitan en el artículo 129 de la referida ley. Así la falta de proporcionalidad se consuma al momento en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se dedujo recurso de reclamación especial fundado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y su respectivo Reglamento, en contra de la Resolución Exenta N° 117 de 20 de diciembre de 2023, que dispuso la expulsión por infracción al artículo 132 de la Ley antes señalada. SEGUNDO: Que, no fue cuestionado por la reclamante el hecho de haber ingresado a territorio nacional por paso no habilitado, sino más bien, alegó un arraigo en el país como una excepción al ejercicio por parte de la autoridad de la facultad legal de expulsar a los extranjeros que han ingresado por paso no habilitado. TERCERO: Que, conforme al mérito de la documentación acompañada, el fundamento de la Resolución Exenta reclamada, que dispuso la expulsión del territorio nacional de la reclamante, obedece a la circunstancia que ésta ingresó al país de forma irregular, conducta que vulnera el control de fronteras y una migración ordenada, segura y regular, añadiéndose en la referida resolución, que sin perjuicio que la extranjera presentó descargos y acompañó documentos que estimó relevantes para su pretensión, éstos no permiten establecer que concurra a su respecto alguna de las consideraciones que establece el artículo 129 de la Ley N° 21.325, por lo que no es posible aceptar su permanencia en el territorio nacional. CUARTO: Que cabe indicar que el artículo 32 de la ley 21.325, determina la prohibición de ingreso para aquellos extranjeros que: “Artículo 32.- Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.”. QUINTO: Que, en mérito de la norma previamente citada, se puede concluir que a la extranjera infringió una prohibición que se encuentra expresamente consagrada en la ley de migraciones, por haber ingresado de forma irregular al país, conforme fuera comunicado por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Arica de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante informe policial N°5773 de 5 de noviembre de 2023, de lo que se sigue, que concurre en la especie el presupuesto jurídico que faculta a la autoridad migratoria para disponer la expulsión del país de la extranjera, actuación que se encuentra comprendida dentro de las atribuciones de la reclamada y en conformidad a la legislación vigente, ya que, por mandato legal tiene la facultad de disponer la expulsión de los extranjeros que no den cumplimiento a la legislación migratoria y, de forma expresa, por la ejecución de ciertas conductas específicamente contempladas en ella. En consecuencia, no se verifica ilegalidad en la Resolución recurrida, desde que fue dictada por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundado en causa legal y dotada de la motivación necesaria para comprender los fundam

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara: I.- Que SE RECHAZA, el reclamo deducido por deducido en favor de ANA BARRETO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión decretada el 16 de enero del año 2024. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°7-2024 Contencioso-Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Arica, siete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Ignacio Fuentes Miranda, Nastassja Morales Retamales y Gabriela Hilliger Carrasco, abogados de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes por sí y en favor de ANA BARRETO, de nacionalidad venezolana, documento de identidad N° V14.336.513 e interpuso recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra del Serv

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica